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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6767| Título : | AGY (Causa N° 10434) |
| Fecha: | 18-sep-2026 |
| Resumen : | Un adolescente y un adulto sustrajeron con violencia el celular de una persona. Luego, intentaron fugarse pero el joven fue detenido por personal policial. Luego fue procesado por el delito de robo simple y se dictó su prisión preventiva. Durante la investigación, la defensa técnica del joven tomó contacto con su familia, que informó que no contaban con dinero para una reparación. En cambio, ofreció un pedido de disculpas por parte de su hijo. El equipo interdisciplinario del juzgado recomendó la implementación de una medida alternativa en el caso. Entonces, el fiscal presentó para su homologación el acta de conciliación. El damnificado manifestó su conformidad con el acuerdo y aceptó las disculpas. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional de Menores N° 1 homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (juez Labadens). |
| Argumentos: | 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Admisibilidad. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento.
“[T]engo en consideración que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal, mediante su Resolución n° 2/2019 que entrara en vigor el 25 de noviembre de 2019, dispuso implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los arts. 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal, entre otros.
Ello así, al considerar indispensable poner en vigencia aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el citado ordenamiento que no resultaran incompatibles con el sistema procesal establecido en la ley 23.984, y permitieran un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.
Así, se tuvo en cuenta que el mentado art. 22 del CPPF establecía que los jueces y los representantes del Ministerio Público debían procurar resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuaran al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.
Por ello, además, se consideró necesario implementar el art. 34 del citado cuerpo legal, a fin de brindar a los magistrados las normas procesales que permitieran el ejercicio de la conciliación en el marco del proceso penal en los casos y de la forma allí establecidos, toda vez que la ley 23.984 no preveía ninguna pauta procesal para el ejercicio de la causal de extinción de la acción penal del art. 59 –inc. 6°– del CP”. 2. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. “Así y tratándose en este caso de un imputado menor de edad, se ha de estar también a los instrumentos internacionales que conforman el corpus juris del régimen penal de la minoridad, en cuanto establecen que los Estados signatarios fomentarán las resoluciones alternativas a la imposición de una pena privativa de la libertad, como lo señalaron las partes. A ello se añade lo normado en el art. 3° de la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto define qué se debe entender por interés superior del niño; criterio rector que debe primar en la adopción de todas las decisiones que involucren a los menores de edad. Finalmente, a este marco normativo convencional y legal se le suman las disposiciones procesales del recientemente sancionado Régimen Penal Juvenil a través de la ley 27.801, que rige desde el 5 de septiembre del corriente año”. “[P]or otra parte, debe tenerse en cuenta que el art. 47 del nuevo Régimen Penal Juvenil establece que en ‘los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes, regirán todos los principios, derechos y garantías que surgen del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 y sus modificatorias), de conformidad con el régimen de implementación previsto en la ley 27.150’. De ello se sigue, sin dificultad de ningún tipo, que en casos como el que nos ocupa, con personas menores de edad imputadas, resultan operativos los mismos dispositivos legales que permiten instrumentar en el proceso penal de mayores el instituto de la conciliación entre víctima y encartado, esto es, los citados arts. 22 y 34 del CPPF. En esa línea, considero que las disposiciones procesales del nuevo Régimen Penal Juvenil sancionado por la ley 27.801 pueden aplicarse inmediatamente a los procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, conforme lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación [hay cita] con la excepción de aquellos casos en los que la nueva ley torne más gravosa la situación del imputado […]. Bajo tales premisas, entiendo que la aplicación al caso de las normas procesales comunes sobre conciliación a las que remite la ley 27.801, no trae aparejado perjuicio alguno para el encausado, para el damnificado o para el Ministerio Público Fiscal, pues en definitiva a este respecto no se ha introducido ninguna regulación novedosa”. “[D]el juego armónico de la normativa de orden sustantivo, procesal y convencional antes citada y de los principios que dimanan de las garantías consagradas en los arts. 18 y 75 –inc. 22°– de la Constitución Nacional, se puede concluir sin hesitación la aceptación en el proceso penal de menores del instituto de la conciliación. [E]xistiendo un acuerdo claro y total entre damnificado e imputado sobre la conciliación y habiéndose cumplido con el compromiso allí asumido, puede prescindirse de la realización de la audiencia ante el Tribunal a la que se refiere el primer párrafo de art. 34 previamente citado. Por lo demás, en atención al sentido del pronunciamiento que se adoptará, corresponde eximir al imputado del pago de las costas (arts. 530 y 531 del CPPN), como así también el levantamiento del embargo dispuesto sobre sus bienes al dictarse el auto de mérito”. |
| Tribunal : | Juzgado de Menores Nro. 2 |
| Juez/a: | Ignacio Labadens |
| Voces: | CONCILIACIÓN CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBRESEIMIENTO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| 9. AGY (testada).pdf | Sentencia completa | 83.97 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
