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Título : LABV (Causa N° 7600)
Fecha: 31-ene-2020
Resumen : Una persona menor de edad había realizado varios llamados al 911 donde indicaba que había bombas en el colegio al que concurría. Por ese motivo, personal policial y la Brigada de Explosivos de la Policía Federal concurrió a inspeccionar el lugar. Sin embargo, no encontraron nada. Luego, las fuerzas de seguridad rastrearon las llamadas e identificaron a la joven. Por esos hechos, fue imputada por haber infundido temor público. Durante la investigación de una de las causas, la adolescente había participado de un proceso restaurativo. Luego, celebró un acuerdo conciliatorio con el rector del establecimiento. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica de la jóven solicitaron la extensión de la conciliación.
Decisión: El Juzgado Nacional de Menores N° 1 hizo extensiva la homologación del acuerdo decretada respecto del hecho anterior, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada (juez von Leers).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Conexidad. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento. “[C]orresponde estar a lo resuelto en el marco de la causa [anterior], haciendo abarcativo aquel acuerdo que en dichas actuaciones se arribara al presente suceso. Ello es así, toda vez que en ambos sumarios intervinieron las mismas partes, que el delito investigado y las características de esos hechos resultan idénticas, y que ocurrieron en un lapso de tiempo de apenas veintiún días. Además, es menester señalar que el acuerdo celebrado entre la imputada y el rector del establecimiento educativo, fue suscripto recién en el mes de febrero de este año, por lo que bien podría abarcar dicho convenio el hecho investigado en los presentes actuados”.
2. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. “Resta analizar la procedencia o aplicabilidad de la causal de extinción de la acción penal por conciliación, prevista en el artículo 59 inciso 6º del Código Penal sin perjuicio de no encontrarse dicha causa de extinción contemplada por las normas procesales vigentes a la fecha –a las que remite la precitada norma de fondo–, entiendo que resulta aplicable en estas actuaciones. [T]engo especial consideración la voluntad expresada por el rector [del colegio] en la causa que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 6, quien manifestó su voluntad de conciliar con la imputada el conflicto que motivara la formación de dicho sumario –como ya se dijera, de idénticas características a las obrantes en autos–, aceptando que la menor realizase una redacción escrita, descriptiva de las vivencias que había padecido a raíz de los hechos investigados, para que la misma sea utilizada en actividades pedagógicas. Seguidamente, expresó su interés de que finalizase la persecución penal”. “Al analizarse la aplicabilidad o no del instituto de la conciliación, no puede soslayarse el hecho de que las causales introducidas por la ley n° 27.147 tuvieron como propósito armonizar las prescripciones del código de fondo con las reformas introducidas a la ley de forma, a través de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, sancionado a través de la ley 27.063 (normativa que fue suspendida por el decreto de necesidad y urgencia n° 257/2015, de fecha 24 de diciembre de 2015). Empero, dicha circunstancia, de modo alguno desacredita como parte del ordenamiento penal vigente las nuevas causales de extinción de la acción, puesto que así la tornaríamos inoperativas hasta la entrada en vigencia de las reglas propias de su funcionamiento. [De lo contrario] se estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a resoluciones dispares, de acuerdo a las diferentes jurisdicciones en el que el suceso investigado, ello toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra regulada en códigos procesales penales vigentes en otras jurisdicciones de nuestro país, por lo que apartarse de arribar a una solución como la aquí propuesta por las partes afectaría de manera directa la garantía constitucional de igualdad ante la ley (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”.
3. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. “[D]ebe tenerse en cuenta que en las presentes actuaciones, la imputada era menor de edad al momento de la presunta comisión del hecho, razón por la cual su situación procesal debe ser analizada conforme los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y demás documentos internacionales aplicables a la materia”. “[E]l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación [dictó] la Resolución 813/2018, mediante la cual aprobó el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos –de fecha 19/09/18–, con el fin de promover la desjudicialización de casos en que interviniesen menores de edad en conflicto con la ley penal. [E]ste tipo de acuerdos ya fueron avalados como causales de extinción de la acción penal por parte de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal [hay cita]”. “[E]s importante destacar que si en la justicia penal de adultos la conciliación es posible, como lo demuestra su aplicación por distintos tribunales –tanto en la etapa de instrucción como en la etapa de debate–, en la justicia penal juvenil, a la luz de las normas especiales analizadas, la aplicación de dicho instituto deviene pertinente en el cumplimiento del mandato convencional que impone la desjudicialización de los jóvenes sometidos a proceso, pero de un modo que permita la reintegración del joven a su medio, fortaleciendo sus valores de respeto por los derechos y libertades de terceros, enseñándole a convivir con responsabilidad y tolerancia”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nro. 1
Juez/a: Cristian Axel von Leers
Voces: CONCILIACIÓN
CONEXIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SOBRESEIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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