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Título : G
Fecha: 8-jun-2023
Resumen : Un menor de edad disparó a su padre en la vía pública.
Decisión: El Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, por unanimidad, homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (jueza Quintana y jueces Freedman y Pisano).
Argumentos: 1. Conciliación. Régimen Penal Juvenil. Convención sobre los Derechos del Niño. Víctima. Niños, niñas y adolescentes. Medidas alternativas de resolución de conflictos.. “[D]eben valorarse los instrumentos internacionales de derechos humanos que promueven el uso de las salidas alternativas al proceso penal juvenil. [L]a interpretación más reciente [del art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño] fue realizada por el Comité de Derechos del Niño en la Observación General nro. 24 de 2019, que en distintos párrafos consideró exigible que se apliquen medidas extrajudiciales a delitos graves”. “[E]l estándar derivado de las normas internacionales de derechos humanos resulta claro y elocuente en cuanto a la posibilidad de aplicar salidas alternativas al proceso penal en cualquier etapa, antes que comience el juicio oral, y frente a delitos graves. [L]a regulación estipulada en el art. 34 del Código Procesal Penal Federal limitando la procedencia del instituto de la conciliación a ‘los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte’ no resulta aplicable a la Justicia Juvenil, de acuerdo a los estándares reseñados. De modo que, frente a la exigencia de promover este uso de salidas alternativas cuando resulte adecuado, resulta imperioso suplir la falta de una regulación especial en el ámbito de la Justicia Nacional con una interpretación amplia de la aplicación del instituto de la conciliación”. “[L]a conciliación promueve visibilizar y abordar los hechos con una dimensión más amplia que los márgenes impuestos por la descripción típica del Código Penal teniendo en miras restablecer, en la medida de las posibilidades, los derechos de la víctima, asegurar la inserción social del imputado (o al menos, no agravarla) y disminuir los niveles de violencia de nuestra sociedad. [D]esde el plano procedimental, otorgó un mayor protagonismo a la víctima que puede canalizar en forma directa e inmediata sus derechos e intereses, da un mejor marco para que el imputado pueda ser escuchado atendiendo debidamente a sus circunstancias e historia de vida y promueve un diálogo empático entre ambas partes con miras a construir una respuesta al conflicto superadora”. [L]la conciliación está en sintonía con los últimos lineamientos normativos y jurisprudenciales que reconocen con mayor amplitud los derechos de las víctimas y con la finalidad preponderante en la Justicia Juvenil de prevención especial positiva”.
2. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. “[N]o puede desconocerse que en este caso concreto se aplicó una práctica de conciliación. Cada uno de los intervinientes tuvo encuentros individuales en donde explicitaron sus intereses, sus circunstancias e historias de vida y, luego, a partir de ellos, se dieron dos reuniones conjuntas en el marco de un abordaje interdisciplinario del ‘Programa de Resolución alternativa de conflictos’ de la Defensoría General de la Nación. Es menester resaltar que el acuerdo conciliatorio se dio en un ámbito institucional y con la participación de profesionales especialmente capacitados”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 2
Juez/a: Alejandra Quinteiro
Fernando Eugenio Pisano
Diego Leonel Freedman
Voces: CONCILIACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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