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Título : NPAR (Causa N° 6767)
Fecha: 8-nov-2022
Resumen : Una adolescente se acercó a una joven y le exigió que le entregara su dinero. La víctima se negó y la adolescente la empujó. La situación fue advertida por algunos peatones y la policía la detuvo. Fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa. Durante la investigación, el juzgado advirtió que la detenida tenía dos causas en trámite por hechos similares. Luego, la defensa técnica de la adolescente y la víctima presentaron un acuerdo conciliatorio con un pedido de disculpas. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entonces, el tribunal interviniente resolvió la presentación como cuestión preliminar en la audiencia de juicio.
Decisión: El Tribunal Oral de Menores N° 1, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal sobre ese hecho y sobreseyó a la joven. Por otro lado, declaró que la imputada era coautora penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos hechos distintos (juez Perelmuter).
Argumentos: 1 Conciliación. Víctima. Niños, niñas y adolescentes. Control de convencionalidad. Justicia restaurativa. Medidas alternativas de resolución de conflictos. “[N]o debemos olvidar que el norte de la especificidad que se requiere convencionalmente a los operadores y de la aplicación del principio de especialidad que rige en materia juvenil está centrado en los adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes gozan de un ‘plus de derechos’ en comparación con las personas adultas. Es por ello, que nos encontramos inmersos en un proceso por excelencia educativo y reparador, es decir que, quienes intervenimos en la justicia especializada estamos obligados a primar toda medida restaurativa ante el punitivismo clásico, pues claramente este es el objetivo que se ha comprometido el Estado Argentino al momento de suscripción de la Convención sobre los Derechos de los Niños y al reconocer el resto del plexo normativo internacional”. “[T]anto la víctima y la imputada pertenecen a la misma franja etárea, con lo cual al momento de conceder la palabra a ambas se han expresado en un lenguaje claro y acorde a sus edades, lo cual le ha permitido a la joven [víctima] expresarse libremente y, también la adolescente [imputada] ha podido comprender el alcance de las palabras referidas y ha aceptado el consejo de la víctima”. “[L]a oposición del Ministerio Público Fiscal resulta infundada, pues no ha demostrado que el interés público se encuentre particularmente comprometido ni por qué correspondía apartarse de las normas que fomentan la resolución de los conflictos por esas vías alternativas. [C]orresponde destacar que la implementación de la ley 27.372 –Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos–, le confiere a la parte damnificada un rol preponderante en el proceso, del cual resulta ser sujeto activo involuntario. Así, en el inc. ‘k’ del artículo 5°, se prevé que la víctima debe ser oída antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal”. “[E]n el espíritu del artículo 22 del CPPF que establece como principio procesal que tanto los Jueces como los representantes del Ministerio Público procurarán resolver los conflictos dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social, en amparo del principio de extrema ratio del derecho penal, estoy convencido que, homologar el acuerdo presentado resulta la alternativa acorde a derecho en los presentes actuados”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 1
Juez/a: David Perelmuter
Voces: CONCILIACIÓN
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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