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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6749| Título : | MDM y otros (Causa N° 11628) |
| Fecha: | 28-oct-2022 |
| Resumen : | Una persona que se encontraba alcoholizada se durmió en la vía pública junto a su motocicleta. Entonces, dos adultos y un menor de edad se acercaron y le sustrajeron el calzado. Luego, el joven se colocó las zapatillas. El Centro de Monitoreo Urbano observó la situación e informó a la policía. Las fuerzas de seguridad aprehendieron a los tres sujetos en la vía pública. Fueron imputados por el delito de hurto agravado por el infortunio de la víctima. En ese marco, llegaron a un acuerdo conciliatorio con la víctima. El día del juicio oral, la defensa técnica presentó un acuerdo conciliatorio. Sus asistidos ofrecían un pedido de disculpas y una suma de dinero a la víctima. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos indicó que el planteo resultaba extemporáneo y que uno de los imputados tenía antecedentes penales. |
| Decisión: | El Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (juez Apolo). |
| Argumentos: | 1. Justicia Restaurativa. Conciliación. Medidas alternativas de resolución de conflictos.
“[C]orresponde destacar que instrumentos de resolución de conflicto se enmarcan en lo que la doctrina define como justicia restaurativa: ‘todo proceso en que la víctima, el agresor y cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectado por un delito participan conjuntamente y de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas de ese delito, a menudo con ayuda de un tercero justo e imparcial. Son ejemplos de procesos restaurativos la mediación, la celebración de conversaciones, la conciliación y las reuniones para decidir sentencias (conf. Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal, párr. 2)’”.
“Algunos autores dan a la expresión ‘restaurar’ un significado aún más amplio, incluyendo en este tipo de procesos todos aquellos donde se confiere a los afectados la posibilidad de decir su historia, sus consecuencias, y sus necesidades para intentar así y desde un encuadre de superación y cura de las heridas producidas, poner las cosas en su lugar. Por eso, la justicia restaurativa, desde esta concepción holística no versa sólo sobre el delito, sino la paz y la educación de los jóvenes de una forma menos punitiva, construyendo de este modo una comunidad que valore sus relaciones no violentas”. 2. Principio de oportunidad. Jueces naturales. Conciliación. Víctima. “Al acuerdo llegaron el imputado y el damnificado, y mi función como juez fue y es homologarlo o no. Como juez no sustituyo a las partes ni oficio de conciliador en el conflicto, sino que analizo si las partes han llegado en forma libre al acuerdo. Lo que específicamente pregunté, en el marco de la audiencia oral, con presencia de todas las partes. [E]n ella los imputados manifestaron su intención de solucionar el conflicto, de igual modo que el damnificado. En una conciliación –por definición– las partes se escuchan, presentan sus pretensiones para la solución del conflicto y, en algunos casos ceden parte de ellas. En consecuencia, en la medida en que esas cesiones no sean coaccionadas de alguna manera, serán las propias partes las que decidan sobre sus propios derechos. En el caso, y durante la audiencia no se advirtió la existencia de coacción y nada se dijo al respecto. Por otro lado, creo importante destacar que el art. 120 CN, obliga a los fiscales a tener como finalidad resolver el conflicto, escuchando a la víctima, su interés y, ofreciendo una respuesta que restablezca la armonía entre los protagonistas y la paz social. También esto lo establece el art. 9.e y 9.f de la ley 27.148. [E]n aquellos casos en que el conflicto se pueda resolver cuando el hecho no ha trascendido más allá de una víctima concreta, tiene que tener esta pauta de interpretación y aplicar esta pauta de soluciones alternativas”. “[E]n el presente caso me encuentro, como se dijo con anterioridad, con una víctima empoderada, con un victima con vocación de solucionar el conflicto y con un hecho que no pone en juego la paz social, que debe ser la finalidad última del ministerio público fiscal, ya que nos encontramos ante un hurto de unas zapatillas, que en absoluto puede justificar la afectación de los intereses de la sociedad, sin aportar la Representante Fiscal otra fundamentación relevante”. 3. Conciliación. Acuerdos. “Es por ese motivo que desconocer el acuerdo consiliario presentado equivaldría no sólo a mantener la vía punitiva sobre el imputado, sino también, significaría continuar sometiendo a la víctima al proceso y, además, privándolo de un beneficio acordado, lo que también crearía y sostendría un nuevo ámbito de conflicto”. “[L]a doctrina tiene dicho que la conciliación resulta ser una regla de disponibilidad de la acción penal con que cuenta el Ministerio Publico Fiscal (tal y como la define el propio CPPF en el inciso c) de su art. 30), y básicamente consiste en un mecanismo de solución de conflicto por el cual dos o más personas que lo protagonizan arriban a un acuerdo superando sus diferencias. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial, según el acuerdo se haya alcanzado dentro o fuera del proceso, sin perjuicio de su ratificación posterior en la instancia de homologación”. “[C]orresponde destacar que instrumentos de resolución de conflicto se enmarcan en lo que la doctrina define como justicia restaurativa: ‘todo proceso en que la víctima, el agresor y cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectado por un delito participan conjuntamente y de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas de ese delito, a menudo con ayuda de un tercero justo e imparcial. Son ejemplos de procesos restaurativos la mediación, la celebración de conversaciones, la conciliación y las reuniones para decidir sentencias (conf. Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal, párr. 2)’”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral de Menores Nro. 1 |
| Juez/a: | Jorge Ariel María Apolo |
| Voces: | ACUERDOS CONCILIACIÓN JUECES NATURALES JUSTICIA RESTAURATIVA MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| 2022_10_28 - TOM 1 - CONCILIACIÓN - M. D. M. (testada).pdf | Sentencia completa | 558.39 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
