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Título : TS y otra (Causa N° 54628)
Fecha: 24-sep-2024
Resumen : Una adulta y un menor de edad intentaron forzar un vehículo estacionado en la calle para sustraer la batería. La situación fue advertida por el Centro de Monitoreo Urbano que informó a la policía. Entonces, las fuerzas de seguridad se acercaron al lugar y detuvieron a la pareja. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Durante el proceso, la pareja arribó a un acuerdo conciliatorio con el dueño de automóvil. Entonces, le ofrecieron un pedido de disculpas y una suma de dinero que la víctima aceptó. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera negativa. Entre sus argumentos, expuso que los imputados tenían antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó la conciliación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la fiscalía (jueces Magariños y Huarte Petite). En disidencia, el juez Jantus, hizo lugar de manera parcial al recurso respecto de la persona adulta y reenvió la causa al tribunal de origen. No obstante, confirmó la homologación del acuerdo respecto del menor de edad.
Argumentos: 1. Convención sobre los Derechos del Niño. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Justicia restaurativa. Niños, niñas y adolescentes. “[D]ebe tenerse presente que el Comité de los Derechos del Niño, en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Argentina (del 16 de septiembre de 2024, sesiones 2828ª y 2829ª, celebradas los días 2 y 3 del mismo mes), instó al Estado a promover la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil; así como también, activamente, medidas no judiciales, como la remisión y la mediación para adolescentes en conflicto con la ley, acusados o condenados por haber infringido las leyes penales y, siempre que sea posible, la aplicación de penas no privativas de libertad para niños, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y psicosociales a estos adolescentes; garantizar que la detención se utiliza como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, y que se revisa periódicamente con vistas a su retirada, y prohibir la imposición de cadena perpetua sin libertad condicional a personas por actos cometidos cuando eran niños (parágrafo 52, puntos b y c)”. “[L]a oposición de la Fiscalía, que parece expresar que el único modo de lograr un fin educativo y resocializador en el caso es por medio de una sanción privativa de libertad, prescinde de todo el marco normativo expuesto más arriba y por ello resulta arbitraria; en la medida en que no se hace cargo de explicar por qué, frente a las recomendaciones del Comité del Niño como principal intérprete de la Convención mencionada, y cuando se encontraban reunidos los requisitos formales de la conciliación, era preferible celebrar el debate para posibilitar –de ser declarado culpable– la aplicación de una pena de prisión a una persona amparada por las garantías de la Convención del Niño y no la solución alternativa del conflicto”. “[N]o se deriva del art. 120 de la Constitución Nacional que la oposición fiscal –cuando no es fundada, como en el caso– constituya un óbice para el otorgamiento de un beneficio como el que aquí se discute, puesto que todo dictamen debe tener, conforme lo prescribe el art. 123 del código de forma debe ser fundado. Y, lo cierto, es que, ante el conflicto de intereses entre las partes, el juez como tercero imparcial debe resolver el conflicto, lo que permite sostener que, es correcto resolver del modo como se hizo en autos, si se considera que la defensa ha peticionado conforme a derecho y que la contraparte no ha fundado adecuadamente su propuesta”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Héctor Mario Magariños
Pablo Jantus
Alberto José Huarte Petite
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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