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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6735| Título : | DAD y otros (Causa N° 22024) |
| Fecha: | 4-mar-2026 |
| Resumen : | Tres adultos y un menor de edad intentaron apoderarse de una motocicleta estacionada en la calle. El joven y uno de los adultos cortaron los cables del rodado para encenderlo. No obstante, un transeúnte los vio y avisó a la policía. Cuando llegó el personal policial, los involucrados intentaron escapar pero fueron detenidos e imputados por el delito de robo con las agravantes de su comisión en poblado y en banda y sobre un vehículo dejado en la vía pública, además de por la participación de un menor respecto de los adultos. Ya durante la etapa de juicio, los imputados conciliaron con el dueño de la moto. Entonces, le pidieron disculpas y le ofrecieron una suma de dinero como reparación económica. Sin embargo, el representante del Ministerio Publico Fiscal se expidió de manera negativa. No obstante, el tribunal interviniente homologó el acuerdo, declaró extinguida de la acción penal y sobreseyó a los imputados. Por ese motivo, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación, confirmó la homologación de la conciliación y los sobreseimientos (jueces Sarrabayrouse y Morin). |
| Argumentos: | 1. Conciliación. Antecedentes penales.Oposición fiscal. Víctima. Sobreseimiento.
“[L]a persona imputada y la víctima pueden celebrar el acuerdo que crean conveniente y le tocará resolver al tribunal que dirige la audiencia de esa etapa; mientras que la fiscalía opinará sobre el punto, sin que de ningún modo esa posición sea vinculante”.
“[L]os antecedentes condenatorios no pueden ser valorados por sí solos para oponerse a la concesión de un instituto que no exige su ausencia como requisito. [P]or el contrario, el o la titular de la acción penal pública debe dar cuenta de las razones por las cuales las inconductas del pasado de la persona imputada repercuten en detrimento de la solución alternativa al conflicto que subyace en todo proceso penal.
Es que no son únicamente los intereses de aquél los que están en juego, sino de la persona presuntamente afectada por el delito, cuyas manifestaciones merecen ser atendidas por el órgano que tiene en cabeza la persecución estatal, como así también por la jurisdicción (conforme lo dispuesto en los arts. 5, inc. ‘k’, ley 27.372, 8.1 y 25, CADH). Este estándar no se satisface con la invocación de valoraciones generales e intereses difusos”.
“[L]la contracara del aumento de facultades de quien se presenta como víctima en el proceso penal debería ser, en los casos procedentes, atender prioritariamente su voluntad de no continuar con el trámite del proceso o buscar una salida alternativa”. 2. Régimen penal juvenil. Medidas alternativas de solución de conflictos. Convención sobre los Derechos del Niño. “[El conjunto normativo] constituye un sistema de protección integral de los menores de edad que adopta de manera invariable el principio de mínima intervención estatal, e impone, por ejemplo, y como ya se dijo, que la privación de la libertad de aquellos proceda, únicamente, como último recurso, por el tiempo más breve, cuando no existan opciones menos gravosas y cuando fuera estrictamente necesario, teniendo en cuenta la gravedad del hecho imputado [...]. En síntesis, frente a este marco normativo que, en definitiva, impone la mínima intervención estatal, no resulta viable en el caso negar al joven amparado por esos principios el acceso a la conclusión del proceso en curso a través de la conciliación como mecanismo alternativo cuando están dadas las condiciones. Mucho menos resulta aceptable fundar esa diferencia en la aplicación de la especificidad del derecho penal juvenil”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
| Juez/a: | Daniel Emilio Morin Eugenio Carlos Sarrabayrouse |
| Voces: | ANTECEDENTES PENALES CONCILIACIÓN CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS OPOSICIÓN FISCAL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD RÉGIMEN PENAL JUVENIL VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| Reg. n° 236.2026 (testada).pdf | Sentencia completa | 369.73 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
