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Título : JSA y otros (Causa N° 32407)
Fecha: 27-ago-2025
Resumen : Dos adultos y un menor de edad intentaron sustraerle el celular a un peatón. El individuo se resistió. Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió la situación y avisó a la policía. Las fuerzas de seguridad detuvieron a los involucrados, que fueron imputados por el delito de robo calificado por la comisión en poblado y en banda en grado de tentativa, agravada por la participación de un menor de edad. Durante el proceso, los imputados ofrecieron celebrar un acuerdo conciliatorio con un pedido de disculpas y una suma de dinero en concepto de reparación. El damnificado aceptó la propuesta. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución impugnada (jueces Sarrabayrouse y Morin).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Oposición fiscal. “Las previsiones del art. 59, inc. 6°, CP, relativas al modo de extinción de la acción penal, se encuentran vigentes. En ese sentido, si bien sostengo esa posición antes de la resolución 2/19 dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (en adelante Comisión Bicameral), lo cierto es que su vigencia puso fin a la discusión existente sobre la operatividad de los institutos de la conciliación y reparación integral del perjuicio. [A]demás, en esos casos, señalé que el art. 34, CPPF, ofrecía pautas para que las partes y los jueces apliquen aquellos institutos. Entendí que se trataba de soluciones que implicaban asumir cierta tarea de creación del derecho para definir primero y completar después una laguna técnica del sistema. No obstante, la decisión de la Comisión Bicameral terminó de esclarecer este panorama al implementar ese artículo para todos los tribunales nacionales. [S]i existe tal oposición, el tribunal será el que resuelva el caso. [D]e ningún modo constituye un requisito normativo, como señala la recurrente, contar con el consentimiento de la fiscalía para conciliar un caso”.
2. Régimen penal juvenil. Niños, niñas y adolescentes. Conciliación. Prisión preventiva. Tratados internacionales. “[E]n referencia a la prisión preventiva de personas menores de edad, se dijo que deben tenerse en cuenta los mandatos provenientes de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de igual jerarquía de carácter vinculante para el Estado y los instrumentos de soft law, que indican que esa medida cautelar debe ser la última ratio; lo cual, con mayor razón aún puede ser trasladado tanto a la imposición de una pena, como a las medidas alternativas al proceso penal, las que resultan incluso más favorables al momento de resolver estas cuestiones”. “Este conjunto [normativo] constituye un sistema de protección integral de los menores de edad adopta de manera invariable el principio de mínima intervención estatal, e impone, por ejemplo, y como ya se dijo, que la privación de la libertad de aquellos proceda, únicamente, como último recurso, por el tiempo más breve, cuando no existan opciones menos gravosas y cuando fuera estrictamente necesario teniendo en cuenta la gravedad del hecho imputado”. “[F]rente a este marco normativo que en definitiva impone la mínima intervención estatal, no resulta viable en el caso negar al joven amparado por esos principios el acceso a la conclusión del proceso en curso a través de la conciliación como mecanismo alternativo cuando están dadas las condiciones. Mucho menos resulta aceptable fundar esa diferencia en la aplicación de la especificidad del derecho penal juvenil”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Daniel Emilio Morin
Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Voces: CONCILIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OPOSICIÓN FISCAL
PRISIÓN PREVENTIVA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
SOBRESEIMIENTO
TRATADOS INTERNACIONALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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