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Título : GRB y otro (Causa N° 14862)
Fecha: 2-jul-2024
Resumen : Un hombre caminaba a la madrugada por una avenida. En ese momento, un grupo de personas salió detrás de un camión y lo interceptó. Le indicaron que tenían armas de fuego y lo amenazaron. En ese contexto, le sustrajeron su teléfono celular y su mochila. Además, se llevaron dinero en efectivo y sus documentos. El hecho fue advertido por un efectivo de seguridad que persiguió a los agresores y detuvo a dos de ellos. Uno de los sujetos era menor de edad y el otro era adulto. La tutora del joven restituyó la mochila vacía a la víctima. En ese marco, las personas detenidas fueron imputadas como coautores del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda. Luego, las defensas técnicas de los imputados alcanzaron un acuerdo conciliatorio con la víctima que consistió en un pedido de disculpas y un ofrecimiento económico. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo. Entre sus argumentos indicó que los imputados tenían antecedentes penales. El Tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la homologación de la conciliación y los sobreseimientos (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Antecedentes penales. Oposición fiscal. Conciliación. “[E]n función de una interpretación integral de las normas que rigen la cuestión, la posesión de antecedentes condenatorios no resulta prima facie un obstáculo para la concesión del beneficio solicitado. Para que la oposición del acusador público en base a esta circunstancia sea considerada debidamente fundada, debe sostenerse en la necesidad de aplicación de una norma que cancelaría en el caso la posibilidad de conciliación, como cuando el supuesto delito haya sido cometido por quien se encontraba gozando de una libertad condicional, una suspensión de juicio a prueba, o por quien estaba cumpliendo una pena de ejecución condicional, en la medida en que, en esos supuestos, la comisión de un nuevo delito constituye un requisito para resolver la situación del imputado con relación a esos beneficios; en tales circunstancias, como puede advertirse, corresponde ponderar cómo juega el instituto que tratamos en esta resolución, frente a las prescripciones de los arts. 15, 27 o 76 ter del Código Penal y la oposición fiscal apoyada en alguna de esos supuestos normativos resultaría adecuada. Sin esa base normativa que condicionaría la aplicación del instituto en cuestión, el representante del Ministerio Público Fiscal no puede oponerse por la sola existencia de antecedentes condenatorios pues esa causal no constituye un obstáculo legal”. “[E]l recurrente ha introducido requisitos no previstos legalmente para oponerse a la concesión del beneficio, sin demostrar que el interés público se encuentre particularmente comprometido y sin procurar una solución alternativa del conflicto que atienda a su vez al beneficio de la víctima, según una descripción racional del hecho, pues es evidente que posee contenido patrimonial y no presenta aristas de gravedad. La mera invocación de la existencia de antecedentes condenatorios […] no aparece como una oposición adecuadamente fundada para la aplicación del instituto en cuestión”.
2. Medidas alternativas de resolución del conflicto. Conciliación. Reparación. Niños, niñas y adolescentes. “[S]i se observa el caso en estudio desde la perspectiva de este modo alternativo de solución del conflicto, fácilmente se advierte que se encontraban dados todos los requisitos exigidos por la ley –tal como reconoció el recurrente en su presentación–, mientras que el aludido por esa parte carece de sustento normativo. En efecto, el delito que se le atribuye a los encartados –art. 167, inciso 2, del Código Penal–, es uno de los admitidos para este instituto, la víctima claramente estuvo de acuerdo con la solución propuesta y los imputados ofrecieron, además del pedido de disculpas, el monto de $100.000 (pesos cien mil) como resarcimiento económico por el daño provocado; sin que la existencia de antecedentes penales condenatorios y, en consecuencia, la imposibilidad de dejar en suspenso el cumplimiento de la sanción que pudiera aplicarse haya sido prevista como un impedimento en ese sentido –como lo es, por caso, para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, cf. Art. 76 bis párrafo 4 del CP–”. “[E]l conflicto estaba compuesto, se había resuelto garantizando la paz social y teniendo en cuenta la opinión de la víctima, conforme ordena el art. 22 del CPPF y la Ley Orgánica del Ministerio Público; y la fiscalía no se ha hecho cargo de explicar por qué esas normas no eran de aplicación al caso” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite). “El vigente art. 34 [CPPF] que alude a la conciliación como forma de extinción de la acción penal, sin perjuicio de establecer la obligatoriedad de escuchar a las partes antes de homologar un acuerdo conciliatorio, alude a la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal, ‘ante el incumplimiento de lo acordado’, pueda solicitar la reapertura de la investigación, pero en modo alguno limita la aplicación del instituto a la previa conformidad de dicho órgano acusador. De forma compatible con todo ello, el art. 30, ibídem (no vigente para la jurisdicción pero que no puede soslayarse a fin de dar una adecuada interpretación sistemática para el punto), distingue claramente, entre los supuestos en los que el representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción, el vinculado con ‘criterios de oportunidad’ (inc. a), y el atinente a la conciliación (inc. c), lo cual confirma, tal como se dijo por el suscripto con anterioridad a lo dispuesto por la referida Comisión Bicameral, que el instituto de marras no ha sido considerado como uno de los denominados ‘criterios de oportunidad reglados’” (por su voto el juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Pablo Jantus
Alberto José Huarte Petite
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CONCILIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OPOSICIÓN FISCAL
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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