Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6727
Título : Duran (Causa N° 1255)
Fecha: 11-ago-2026
Resumen : Una madre de un niño de tres años se encontraba detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria en una causa por la presunta infracción a la ley N° 23.737 y lavado de activos. En ese marco, informó que su hijo no quería concurrir al jardín sin su compañía y su defensa solicitó autorización para realizar salidas diarias. En su presentación, señaló que la mujer había cumplido con regularidad otras salidas autorizadas para concurrir a actividades vinculadas a un tratamiento por consumo problemático de sustancias, circunstancia que demostraba la inexistencia de riesgos procesales.
El Juzgado Federal de primera instancia consideró prematuro otorgar una nueva flexibilización de la medida cautelar, valoró la gravedad de los delitos atribuidos y la modalidad de los hechos, y rechazó el pedido. También sostuvo que no se encontraba acreditado que fuera indispensable que la madre efectuara los traslados, ya que existía una tutora designada que podía cumplir esa función. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. El Fiscal General Subrogante ante la Cámara no adhirió a la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución estaba fundada. Por su parte, la Defensora de Menores acompañó el planteo de la defensa y solicitó que se autorizara el acompañamiento escolar en atención al interés superior del niño.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución impugnada y autorizó las salidas para llevar y retirar al hijo del establecimiento educativo (jueces Ceroleni, Sotelo y González).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Responsabilidad parental. Riesgos procesales.
“[L]a restricción cautelar que pesa sobre [la mujer imputada] no importa la pérdida ni la suspensión de sus derechos parentales, pero su ejercicio debe necesariamente compatibilizarse con las condiciones propias de la medida de coerción vigente. Lo relevante para resolver este incidente no es, entonces, establecer si la imputada conserva la responsabilidad parental –cuestión que no se encuentra controvertida– sino determinar si, en las circunstancias concretas del caso, la presencia materna resulta necesaria para garantizar adecuadamente los derechos de su hijo y si ello puede compatibilizarse con los fines cautelares”.
“[A]un cuando subsistan las circunstancias que oportunamente justificaron la imposición de la medida cautelar y los riesgos procesales valorados en el proceso previstos en los arts. 221 y 222 del CPPF, ello no impide, por sí solo, establecer una excepción concreta, temporalmente limitada y sujeta a control al deber de permanencia domiciliaria, cuando ello resulte necesario para atender derechos de un niño y pueda implementarse sin comprometer los fines cautelares. En efecto, la petición no procura sustituir la prisión domiciliaria ni conferir libertad ambulatoria, sino autorizar a [la mujer] a efectuar los desplazamientos estrictamente necesarios para llevar a su hijo al establecimiento educativo y retirarlo, durante los días y horarios correspondientes.
En tales condiciones, la gravedad de la imputación y la eventual subsistencia de riesgos procesales deben ser ponderadas conjuntamente con las características concretas de la autorización solicitada. Esta no importa una ampliación general de la esfera de libertad de la imputada, sino una salida determinada en su finalidad, oportunidad y duración, susceptible de ser sometida a reglas de conducta y mecanismos específicos de control. De allí que no resulte suficiente invocar genéricamente la existencia de riesgos procesales para descartar la posibilidad de una flexibilización puntual, sin examinar si el desplazamiento concreto solicitado puede ser controlado de modo eficaz”.
2. Interés superior del niño. Convención sobre los derechos del niño.
“[C]orresponde efectuar una ponderación conjunta entre los fines cautelares del proceso y los derechos del niño involucrado, otorgando a estos últimos la consideración primordial que exige el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La solución propiciada permite preservar la prisión domiciliaria y, simultáneamente, atender la situación concreta del menor mediante una excepción específica, limitada y revisable, cuya implementación deberá quedar estrictamente circunscripta a la finalidad educativa invocada, a los días y horarios necesarios para llevar y retirar al menor del establecimiento y a las condiciones de control que establezca el juzgado de origen, pudiendo este último disponer las medidas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la prisión domiciliaria y evitar desplazamientos ajenos al objeto de la autorización”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6728
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Juez/a: Fermín Amado Ceroleni
Ramón Luis González
Mirta Gladis Sotelo
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
RIESGOS PROCESALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3914
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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