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Título : Yuriy Dmitriyev v. Russia
Fecha: 30-jun-2026
Resumen : Un hombre había adoptado una niña. A fines de 2016, la policía recibió una carta anónima que lo denunciaba por fotografiarla desnuda. En consecuencia, se inició una investigación penal. Durante un allanamiento se descubrieron varias carpetas digitales con fotos de la niña desnuda. Asimismo, se hallaron distintos componentes de armas de fuego. El hombre fue detenido en prisión preventiva, situación que se extendió hasta el 2017. Al mismo tiempo, la niña fue alejada del entorno del acusado y enviada junto a su abuela que vivía a 600 kilómetros. Entre los argumentos para mantener al hombre en prisión, los tribunales alegaron la gravedad del hecho investigado, antecedentes condenatorios en sede administrativa y el peligro de influencia del hombre sobre la niña. En 2018, se lo condenó a dos años y medio de prisión de ejecución condicional por el delito de posesión ilegal de componentes de armas de fuego. En relación con el delito de producción de pornografía infantil, fue absuelto. Sin embargo, en 2018 una autoridad local de protección de los derechos de los niños denunció que había recibido una declaración de la niña que mostraba indicios de haber sido víctima de abuso sexual. En consecuencia, se inició una nueva investigación contra el padre adoptivo por la que fue nuevamente detenido bajo los mismos argumentos del procedimiento anterior. En 2020 se lo declaró culpable del delito de agresión sexual y fue condenado a tres años y medio de prisión efectiva. Contra la sentencia, tanto el defensor como el fiscal interpusieron recursos. Durante la sustanciación de las apelaciones, el abogado de confianza del imputado informó al tribunal que había sido diagnosticado con COVID-19 y debía guardar cuarentena. Por esa razón, solicitó la suspensión de la audiencia fijada. El tribunal rechazó el pedido y designó un defensor de oficio dos días antes de la audiencia. En ese acto, el hombre manifestó su disconformidad con la defensa asignada e informó que padecía de problemas auditivos severos que le impedían comprender la audiencia en su formato virtual y comunicarse de manera efectiva con el nuevo abogado defensor. Sin embargo, el tribunal rechazó sus planteos. Finalmente, la sentencia fue revocada, se dictó una nueva condena contra el hombre por el delito de abuso sexual y se impuso una nueva pena de trece años de prisión. Luego de que el imputado interpusiera un recurso de casación, la condena fue confirmada. La defensa interpuso un nuevo recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo de la Federación Rusa.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró a Rusia responsable de la violación de los artículos 5.3 y 6.1 y 6.3.(c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Peligro de entorpecimiento. Deber de fundamentación.
“Los tribunales nacionales basaron sus decisiones [de imponer prisión preventiva] en tres puntos: la gravedad de los cargos, los antecedentes de condenas administrativas que pesaban sobre el solicitante y el posible riesgo de que éste ejerciera presión sobre la víctima. Sin embargo, los tribunales no identificaron ningún hecho concreto que justificara un riesgo real de fuga o entorpecimiento de la investigación” (cfr. párr. 80). “En cuanto al supuesto riesgo de ejercer presión sobre la víctima, este Tribunal observa que la niña fue retirada del cuidado del demandante poco después de su arresto, y puesta al cuidado de su abuela a unos 600 kilómetros de distancia. Los tribunales nacionales no evaluaron si, en estas circunstancias, el demandante tenía algún medio o intención real de influir sobre ella” (cfr. párr. 81). “En relación a los antecedentes de condenas administrativas, los tribunales nacionales no especificaron qué delitos había cometido ni explicaron cómo estas infracciones menores aumentaban los riesgos de fugarse o de reincidir en el país en el contexto de las investigaciones penales. Si bien las condenas anteriores pueden, en ciertas circunstancias, ser relevantes para la evaluación de estos riesgos, los tribunales no lograron demostrar cómo los antecedentes administrativos justificaban la continuidad de su detención” (cfr. párr. 82). “Además, las órdenes de prórroga de la prisión preventiva se basaron en fórmulas estándar que no reflejaron una evaluación individualizada de la situación personal ni una reevaluación genuina de si su detención seguía siendo necesaria. Los tribunales nacionales no se pronunciaron sobre el desarrollo del proceso, incluida la culminación de las etapas investigativas, y se limitaron a reiterar los fundamentos dados al comienzo. Sus decisiones no revelan ningún análisis sobre si la detención continuaba persiguiendo un fin legítimo. Además, a pesar de las reiteradas solicitudes de la defensa, laos tribunales no examinaron si la aplicación de medidas menos intrusivas como el arresto domiciliario podrían haber sido suficientes” (cfr. párr. 83).
2. Derecho de defensa. Acceso a la justicia. Defensa material. Defensor particular.
“El derecho a ser defendido por un abogado de libre elección constituye una importante garantía a un juicio justo, pero no es absoluto y puede estar sometido a limitaciones. Estas limitaciones solo pueden ser admisibles cuando las autoridades demuestran razones pertinentes y suficientes para desestimar la preferencia del acusado; de lo contrario, el tribunal deberá evaluar si la restricción afectó negativamente la imparcialidad general del proceso. Al realizar dicha evaluación, el tribunal podrá considerar la naturaleza del proceso y los requisitos procesionales aplicables al caso, las circunstancias de la designación del abogado y cualquier oportunidad de impugnarla, la eficacia en la asistencia prestada, la edad del acusado y otros factores relevantes” (cfr. párr. 91). “Este Tribunal no está convencido de que, en las circunstancias del caso, fuera necesario anular la elección del abogado del demandante para priorizar su acceso a la justicia, ya que no se tuvieron en cuenta varios factores relevantes. En primer lugar, el tribunal nacional no consideró el contexto sin precedentes y delicado en que los Estados se vieron obligados a adoptar medidas urgentes para mitigar el impacto de la pandemia, como el aislamiento obligatorio de las personas con diagnóstico positivo [para COVID-19]. En segundo lugar, el tribunal desestimó las objeciones explícitas del demandante, basadas en la falta de confianza en el abogado recién designado, que se vieron agravadas por el hecho de que participó de la audiencia de forma remota y solo pudo comunicarse con él mediante videollamada; una disposición que, de por sí, requería mayores garantías. En tercer lugar, el tribunal nacional no tuvo en cuenta las reiteradas referencias del demandante a su discapacidad auditiva, un factor decisivo para la eficacia de su comunicación con el abogado en un entorno remoto” (cfr. párr. 95). “Además, el tribunal de apelación no consideró ninguna medida alternativa, como aplazar la audiencia hasta que finalizara el período de aislamiento del abogado de confianza del demandante. Esto resulta particularmente llamativo, dado que el propio tribunal debía esperar los resultados de nuevas medidas de prueba antes de continuar. En consecuencia, este Tribunal concluye que la jurisdicción nacional no demostró motivos pertinentes y suficientes para desestimar la elección de representación legal del solicitante” (cfr. párr. 96).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEFENSOR PARTICULAR
DERECHO DE DEFENSA
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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