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Título : Bareiro, Pablo Daniel
Fecha: 26-nov-2015
Resumen : En este caso, el Tribunal Oral había condenado al imputado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con abuso de armas. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Niño, Sarrabayrouse y Morin– hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia e impuso al imputado la pena de tres años de prisión en suspenso. Para decidir de este modo, el juez Niño, en primer lugar, advirtió que “…la Ley nº 25.886 […], paradigma del expansionismo punitivo registrado [en los primeros años del presente siglo] amplió desmesuradamente el elenco de conductas relativas a la tenencia y portación de todo tipo de armas de fuego y elevó las escalas penales de ciertos tipos legales, tales como el de la portación de armas de guerra […] con la clara intención de impedir la excarcelación bajo proceso de los imputados por tales especies delictivas”. En cuanto a la conducta reprochable al imputado, el magistrado entendió que “…si la portación huérfana de autorización de un arma de guerra epiloga en el disparo de dicha arma contra un tercero o terceros, sin causar heridas, no existe razón valedera para desdoblar tal comportamiento. [L]a portación de un arma de fuego sin autorización se solapa ajustadamente con el disparo de ese mismo elemento contra una o más personas; a un riesgo para la generalidad sucede otro, concretado sobre uno o más sujetos pasivos”. En relación con la pena que correspondía aplicar al imputado, el citado juez sostuvo que “…el despropósito consistente en que el primero [portación de arma de guerra] tenga prevista una respuesta punitiva superior, en su límite inferior, a la del segundo [abuso de armas] en su límite superior debe superarse adoptando a este último –los tres años de prisión- como tope de la respuesta punitiva. […] Lo que sucede […] es que, desde la perspectiva de las relaciones que guardan entre sí los diferentes tipos concurrentes, uno de ellos el del artículo 104, primer párrafo, del Código Penal interfiere en la operatividad del restante [artículo 189 bis, inciso 2, cuarto párrafo del CP] por encerramiento material, por lo que se excluye la aplicación al caso de este último, debido a que consume el contenido material de su prohibición. […] [I]mpera –pues- la regla lex consumens derogat legi consumtae, en lugar de las correspondientes a los principios de especialidad y subsidiariedad”. Por último, concluyó: “… la figura desplazada por consunción es la de la portación de arma de guerra y la que prepondera es la del abuso de armas. Y […] no es jurídicamente posible adjudicar más pena que la que este último ilícito tiene prevista como máximo, para dejar a salvo al caro principio de legalidad. La imposición de ese monto máximo representa el máximo esfuerzo hermenéutico a materializar desde los estrados judiciales para salvar los claros desajustes provocados por el expansionismo punitivo a un ordenamiento penal que aguarda su anhelada reforma integral”. A su turno, el juez Morín adhirió al voto del juez Niño y se remitió a dos sentencias dictadas mientras integraba el TOC Nº 7 en las que sostuvo que “…como regla general, no correspondía concursar un delito de peligro abstracto o común –como el de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal- con el de puesta en peligro concreto de bienes jurídicos individuales –como el abuso de arma de fuego-, por darse entre ambas figuras una unidad de leyes o concurso aparente, por aplicación del principio de subsidiariedad tácita”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
ABUSO DE ARMAS
CONCURSO DE DELITOS
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Galeano (reg. N° 1974 y causa N° 62776)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bareiro, Pablo Daniel.pdf
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