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Título : Crocco, Mauro Germán
Fecha: 17-nov-2015
Resumen : En el presente caso, el Tribunal Oral había rechazado la excarcelación presentada por la defensa del imputado. Ello, por haber entendido que su intento de huida del lugar del hecho y la circunstancia de no haber aportado un domicilio al momento de su detención daban cuenta de cierto riesgo de fuga. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Magariños, Jantus y Mahiques- resolvió hacer lugar al recurso, casar la resolución recurrida y conceder la excarcelación. Para llegar a esta conclusión, el juez Magariños consideró que “…argumentar en favor de la existencia de peligros procesales, como lo hizo el tribunal oral, en función de que el imputado no se entregó al momento de la supuesta comisión de los hechos, constituye una interpretación de la ley que contradice la regla del art. 18 de la Constitución Nacional”. En tal sentido, explicó que “…bajo esa lógica, parecería que para que no surja la presunción de fuga, toda persona al momento en que es perseguido por la autoridad pública por la presunta comisión de un hecho delictivo está obligado a entregarse, interpretación que aparece como contraria a la regla que fija el ya mencionado art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que ningún habitante de la nación está obligado a declarar o a entregar armas al estado contra sí mismo”. Por otra parte, el magistrado destacó: “…se toma en cuenta, además, como fundamento de la decisión aquí adoptada, la circunstancia del tiempo que lleva en detención el imputado –aproximadamente un año, tal como lo resaltó la defensa- sin que en la actualidad se haya fijado fecha de debate”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
ARRAIGO
PLAZO RAZONABLE
AUTOINCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Crocco, Mauro Germán.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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