Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6679
Título : CDA (Causa Nº 35315)
Fecha: 13-feb-2025
Resumen : Un hombre fue sobreseído en una causa penal. Luego, cursó una internación en un hospital especializado en salud mental. En el marco del expediente de control de internación, el equipo tratante informó que la medida era involuntaria, ya que el hombre presentaba riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros. Aseveró que, de esa manera, se garantizaba su adherencia al tratamiento psicológico y psiquiátrico. La Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tuvo varias entrevistas con los profesionales que lo atendían. Además, el usuario manifestó que deseaba permanecer en el hospital. En ese contexto, la Unidad hizo una presentación en la que sostuvo que el asistido llevaba ya siete meses de internación y que en los registros de la historia clínica no se consignó alguna situación de riesgo cierto e inminente que justificara su permanencia involuntaria en la institución. En ese contexto, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad coincidió con que el hombre se encontraba estable y no presentaba riesgo cierto e inminente. Concluyó que no existían indicadores que justificaran la modalidad involuntaria. En consecuencia, solicitó al juzgado que ordenara al equipo tratante a justificar la continuidad de la internación involuntaria en razón de riesgo cierto e inminente y la ausencia de alternativa menos restrictiva. En caso de no existir ese riesgo, pidió que en el establecimiento se recabara el consentimiento informado del usuario y que, ante su negativa a consentir la medida, se le otorgara el alta inmediata.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 85 ordenó al hospital que brindara una justificación adecuada para la continuidad de la internación involuntaria, sobre la base de la existencia de riesgo cierto e inminente y de la ausencia de una alternativa terapéutica menos restrictiva. Para el supuesto de que no se verificara esa situación de riesgo, dispuso que se recabara la voluntad del usuario con el objeto de suscribir un consentimiento informado. Por último, de no consentir su internación, dispuso que se le diera el alta en forma inmediata (juez Coria).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación. Consentimiento informado. Control judicial. Riesgo.
“Hago saber al Hospital [...] que deberá: a) Brindar una justificación adecuada para la continuación de la internación en forma involuntaria del interesado […], fundando la existencia de una situación de riesgo cierto e inminente y la ausencia de una alternativa eficaz de tratamiento menos restrictiva de su libertad (art. 20, ley 26657; y 20 decreto reglamentario 603/13); b) en el caso de que la actual internación no se funde en una ‘situación de riesgo cierto e inminente’, se deberá recabar su voluntad en relación a la internación, a fin de suscribir un consentimiento informado para la misma (arts. 16, inc. c, 18 y 23, ley 26657 y 18, decreto reglamentario 603/13) debiendo atenerse estrictamente a las normas que regulan el consentimiento informado (arts. 10, 16, inc. c, ley 26657; 10 y 16, inc., decreto reglamentario 603/13); y c) en el caso de que no se verifique la situación de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros y no desee consentir su internación, proceder de conformidad con la normativa aplicable y otorgar el alta en forma inmediata (arts. 16, 20 y 23, ley 26657)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6681
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 85
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONTROL JUDICIAL
RIESGO
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
CDA (Causa Nº 35315).pdfSentencia completa100.01 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir