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Título : RSG (Causa N° 36288)
Fecha: 10-jun-2026
Resumen : En una causa que tramitaba ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires se declaró inimputable a un hombre y se dispuso el archivo de las actuaciones. En ese marco, fue internado de manera involuntaria en un hospital público. Luego, se dio intervención a la justicia nacional en lo civil, que convalidó la internación. En esa oportunidad, el juzgado determinó que su alta, externación o permisos de salida no requerían autorización judicial. A su vez, le impuso al director del establecimiento que informara cada treinta días la evolución del usuario. Luego, dictó otra resolución en la que estableció que era necesaria una autorización judicial para cualquier salida, alta o externación. Contra esa última decisión, tanto la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), en representación del hombre, como el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la Unidad expuso que en el caso el juzgado penal no había adoptado una medida de seguridad ni se había aplicado una internación. Agregó que el equipo tratante manifestó que el hombre había evolucionado de forma favorable. Por el otro, el Órgano hizo hincapié en que, según lo dictaminado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, el usuario no presentaba una situación de riesgo cierto e inminente que justificara la internación.
Decisión: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución recurrida y ordenó estar a la convalidación de la internación involuntaria. Además, impuso la realización de todas las evaluaciones interdisciplinarias que resultaran pertinentes para constatar si era necesario encausar el expediente como un proceso de determinación de la capacidad jurídica (juezas Scolarici y Verón y juez Caia).
Argumentos: 1. Salud mental. Medidas de seguridad. Internación involuntaria. Riesgo.
“[E]l art. 23 de la ley 26.657 establece que el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal […]. No caben dudas de que las medidas de seguridad referidas por el art. 23 in fine de la ley 26.657 solo pueden ser adoptadas por el fuero penal; lo que no ocurrió en el caso. [E]n función de las constancias de la presente causa, corresponde revocar el pronunciamiento del […] en cuanto dispone que ‘el alta, externación o permisos de salida del paciente, exigen resolución judicial, previo dictamen de peritos y audiencia del Ministerio Público (conf. art. 34 CP)’, manteniéndose la convalidación de la internación involuntaria de marras en los términos dispuesta el 6/10/2025 (cfr. Arts. 16, 20 y 21 de la ley 26.657 y arts. 31 y 41 del CCyC). Ello, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en sede penal y de que se efectúen todas evaluaciones interdisciplinarias pertinentes a efectos de constatar la necesidad de encausar el proceso en uno sobre determinación de la capacidad; instando, a tal efecto, a los apelantes a tomar todas las medidas que estimen pertinentes…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6623
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
MEDIDAS DE SEGURIDAD
RIESGO
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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