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Título : López, Rodolfo Jesús
Fecha: 2-nov-2015
Resumen : El Tribunal Oral había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por la comisión del delito de robo simple. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces García, Días y Bruzzone– hizo lugar a la impugnación. Para arribar a esta decisión, el juez García hizo un análisis minucioso de las pautas relativas al alcance del doble conforme, establecidas por la Corte Suprema de la Nación en “Casal” (Fallos 328: 3399) y por la CIDH en “Abella y otros v. Argentina”. En esta tesitura, el magistrado indicó que “…si lo que el recurrente persigue en el recurso de casación es la revisión de la sentencia según el principio de inocencia y el in dubio pro reo y no la regularidad, validez, o admisibilidad de actos o elementos de prueba anteriores a ésta, revisión que impone agotar esfuerzos en revisar lo revisable, entonces, la heurística pone un límite, porque sólo se podrá revisar la determinación de los hechos, la valoración de los elementos de prueba realizada en la sentencia, examinando y confrontando todos elementos de prueba que se hubiesen puesto a disposición del tribunal de juicio para la deliberación por alguna de las vías que autoriza la ley, y en su caso los hubiese omitido o valorado erróneamente”. Asimismo, el juez señaló que no puede “…intentarse una crítica de la sentencia, sobre la base de elementos que no hubiesen sido puestos por la vía establecida por la ley a disposición de los jueces que debían dictarla. En este sentido, como se señala en los votos transcriptos, la heurística procesal ‘está minuciosamente reglada’ y tiene límites que la investigación histórica no conoce”. En este orden de ideas, el magistrado explicó que, teniendo en cuenta las declaraciones de los dos policías que intervinieron en el caso, “…que no presenciaron la ejecución del hecho, [resultaba imposible] reconstruir con alguna seguridad qué pasó, quiénes eran las cinco personas, qué hicieron cada una en la ejecución del hecho, cuál fue la modalidad del despojo, y también resulta difícil reconstruir de qué cosas despojaron al denunciante”. A su vez, tampoco era posible determinar cuáles fueron los objetos sustraídos pues “[m]ás allá de que esas declaraciones [las de los testigos del secuestro] leídas en juicio y el acta de secuestro corroboren lo que se le ha secuestrado al imputado, lo que este no niega, sino al contrario afirma, lo cierto es que éste da cuenta de cada elemento secuestrado, afirmando que es propio y por qué lo tenía en su poder”. Por último, el juez indicó que el tribunal, invirtiendo la carga de la prueba “…ha sostenido que la prueba disponible ‘no beneficia’ al imputado en punto a la propiedad, sin embargo no identifica una prueba pertinente que ‘lo perjudique’”. Ello pues “…ha preferido lo que dijo un policía sobre lo que la presunta víctima habría dicho, es decir, un dicho de oídas sobre la propiedad de la cosa alegadamente despojada, a lo que ha dicho el imputado, y de esta manera se ha sentido liberado de confrontar los dichos de uno y otro sobre un hecho controvertido”. Finalmente, el magistrado expuso que, en el caso, “…no se presenta siquiera un supuesto en el que existe una duda razonable sobre la intervención del imputado, lo que existe es una gran incertidumbre acerca del hecho mismo y sus circunstancias, incluidos los objetos del despojo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: DOBLE CONFORME
ALCANCE
ROBO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Informe Nº 55-97 Juan Carlos Abella v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/López, Rodolfo Jesús.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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