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Título : Sánchez (Causa N° 9732)
Fecha: 3-feb-2025
Resumen : Un superior jerárquico dentro de la Gendarmería Nacional hostigó de forma telefónica a una mujer con menor jerarquía, previo a su arribo a Salvador Mazza, Salta. Una vez en el lugar, intentó besarla contra su voluntad. Luego, la amenazó con utilizar su poder dentro de la fuerza para hacer que la despidieran si no accedía a tener relaciones sexuales con él. Ante su negativa a los avances sexuales, inició un sumario en su contra indicando la comisión de una falta grave por registración falsa y por no haber evitado que sus compañeros usen sus celulares. Adujo falta de control del personal por parte de ella. A sus compañeros les requirió un correctivo disciplinario. Respecto de ella, en cambio, solicitó una falta grave. En consecuencia, fue pasada a disponibilidad de forma automática.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años por encontrarlo autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones, en concurso real con el delito de amenazas coactivas. Asimismo, ordenó el pago de una reparación a la víctima en concepto del daño material y moral que le causó, actualizada por IPC hasta el momento del efectivo pago (jueces Bothamley y Basbús).
Argumentos: 1. Reparación. Víctima. Abuso sexual. Violencia de género. Violencia institucional.
“[N]os encontramos ante un caso donde no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien jurídico afectado, la reparación debe realizarse mediante una compensación pecuniaria. [Debido a que el] hecho que constituye actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en un contexto de violencia de género […] también corresponde en este punto tener cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la materia. [D]ebe tenerse presente que las medidas indemnizatorias si bien no pueden restituir a la situación anterior, tienen un sentido restaurador, ya que la compensación puede tener un importante efecto rehabilitador además de atender a las necesidades económicas de la víctima”. “[N]o obstante haber sido introducida la petición en el alegato final, ello ha implicado que el tema ha podido ser controvertido y, además, la señora Fiscal ha ponderado la necesidad de ajustar el reclamo al principio de proporcionalidad a modo de compensación, consecuencia ello del accionar ilícito por parte del acusado, por lo que este Tribunal considera que el monto determinado es razonable y no puede ser calificado ni de excesivo ni de insuficiente [...]. En consecuencia, ordenamos la reparación indemnizatoria y condenamos [al imputado] a pagar a la víctima [...] la suma de pesos diez millones de pesos ($ 10.000.000,00), actualizada al momento del efectivo pago por el IPC [...] en el término de 10 días de quedar firme la presente sentencia”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
Juez/a: Abelardo Jorge Basbús
Federico Bothamley
Voces: ABUSO SEXUAL
REPARACIÓN
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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