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Título : Armoha (Causa N° 1506)
Fecha: 5-jun-2025
Resumen : La Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional tomó conocimiento de que se vendían estupefacientes en un kiosco. Luego de una investigación, se determinó que un hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de una joven, la obligaba a transportar drogas y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y el hombre fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes desde Santiago del Estero a Catamarca y que la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y al pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, por unanimidad, condenó al imputado principal a la pena de once años de prisión como autor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada, transporte de estupefacientes y trata de personas agravada por mediar violencia, abuso de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación. Asimismo, hizo lugar al pedido de la Defensoría Pública de Víctimas y ordenó una reparación patrimonial integral a favor de la víctima por la suma de $ 5.500.000, actualizable mediante tasa activa, junto con una reparación no patrimonial consistente en tratamiento de psicoterapia regular y la inscripción obligatoria del condenado en un programa de tratamiento para varones que ejercen violencia contra las mujeres (jueces Lilljedahl, Martínez y Falcucci).
Argumentos: 1. Trata de personas. Tráfico de estupefacientes. Trabajo forzado. Consentimiento. Explotación sexual. Vulnerabilidad. Autodeterminación. Violencia de género. Violencia digital. Agravantes. Consumación del delito.
“[S]e desprende en forma clara que el imputado […], aprovechándose de la vulnerabilidad existente en la vida de la [víctima], y ejerciendo violencia, tanto física como psicológica, obligó a la misma a transportar estupefacientes, como así también llevó a cabo actividades de explotación sexual sobre la misma, tal cual surge de las […] escuchas.[E]l imputado […], desplegó conductas tendientes a aprovecharse de la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima […] y de esa manera la captó a través de promesas de ayuda económica y emocional. Inclusive se puede extraer de su testimonio que hubo una afectación a la esfera de su intimidad y privacidad ya que da cuenta de que tomó conocimiento por un conocido de que el encartado […] subía fotos íntimas suyas a redes sociales y que las ofrecía en plataformas como dama de compañía”. “[Q]uedó acreditado [que] el encartado […] se valía de violencia física y psicológica ya que [la víctima] relata diversos episodios de golpes, ataduras físicas y que estuvo encerrada en una habitación, para obligarla a mantener relaciones sexuales con terceras personas a cambio de dinero. Inclusive para garantizar el traslado de sustancia estupefaciente desde la Provincia de Santiago del Estero hacia la provincia de Catamarca […]. Este accionar constituye un caso con perspectiva de género, donde la víctima fue cosificada y reducida a la posición de mercancía o de objeto transaccional, lesionando su libertad de autodeterminación y su dignidad humana”. “Efectivamente, junto a la dignidad humana, también se ponen en peligro –o incluso llegan a dañarse efectivamente– bienes tales como: la identidad, la integridad física, sexual, personal, corporal y psíquica, el patrimonio y la seguridad de las personas, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos ni degradantes, el derecho a un proyecto de vida: fundar un hogar y una familia, el derecho al mayor nivel posible de salud y el derecho a la educación, a óptimas condiciones y modalidades de trabajo, entre algunos otros. [E]n el caso que nos ocupa, el tipo de trata de personas se encuentra configurado, puesto que el encartado […], por un lado, valiéndose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba [la víctima] y ejerciendo violencia, obligó a la misma realizar trabajo forzado, consistiendo este en el transporte de estupefacientes, y por el otro la sometía a la explotación sexual”. “En cuanto al consentimiento eventualmente prestado por la víctima, carece de valor y ello en mérito a lo establecido por el art. 145 bis del Cód. Penal que dispone el castigo a todos los que hayan incurrido en las conductas descriptas ‘…aunque mediare el consentimiento de la víctima’. [El imputado] persiguió un fin de lucro con la explotación de [la víctima]. Tampoco hay dudas que la explotación sexual y el trabajo forzado se consumó y ello constituye una agravante autónoma que eleva la pena de 8 a 12 años de prisión (art. 145 ter, anteúltimo párrafo, del C.P)”.
2. Reparación. Trata de personas. Tasa activa. Decomiso. Inhibición general de bienes. Secuestro.
“La Cámara Federal de Casación Penal ha perfilado en distintos precedentes las características inherentes a la indemnización por daños a las víctimas. [H]a señalado que se trata de una medida de naturaleza civil y no penal, con lo que, consecuentemente, el principio de legalidad, y en particular el derivado de la ley penal más gravosa, resultan ajenos a la materia en cuestión (artículo 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la CADH); que es una medida indispensable de reparación del daño causado por el delito, por lo cual puede satisfacerse con bienes de origen lícito; que procede contra sujetos declarados penalmente responsables por el delito, como con relación a quienes sin haberlo sido hubieran receptado el objeto del delito […]”. “[C]orresponde imponer como medida de reparación patrimonial por el daño causado a la víctima […] el pago de la Suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000), actualizable hasta su efectivo cumplimiento, conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Ordenando, asimismo, la inhibición general de los bienes del condenado […] [hay cita]. [C]omo medida de reparación no patrimonial [corresponde imponer al imputado] la realización del Programa Específico del Tratamiento a Varones que Ejercen Violencia Contra las Mujeres, a cargo del Gabinete Criminológico del Servicio Penitenciario Provincial, debiendo acreditar el cumplimiento del mismo. [Y] consideramos oportuno disponer el secuestro del Vehículo [del imputado] y el decomiso de todos los demás bienes secuestrados [hay cita]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
Juez/a: Julián Falcucci
Enrique Lilljedahl
Mario Eduardo Martínez
Voces: INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
SECUESTRO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545
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