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Título : Barey (Causa N° 12000051)
Fecha: 10-dic-2021
Resumen : Con anterioridad a la sanción de la ley N° 26.364, dos hermanos, con la cooperación de otras tres personas, captaron, trasladaron y acogieron a cinco mujeres mediante engaño y abuso de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas sexualmente en cuatro prostíbulos de su propiedad, en la ciudad de Córdoba. Con posterioridad a la sanción de la ley, recibieron a otras veinticinco víctimas con la misma finalidad. Los imputados entregaron dinero, rodados e inmuebles a prestanombres
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, de manera unipersonal, condenó a los imputados a una pena de cuatro años de prisión por el delito de trata de personas mayores de 18 años y trata de personas mayores de 18 años agravada en concurso ideal, en concurso real con el delito de lavado de activos. Además, condenó a dos prestanombres por el delito de lavado de activos, a una pena de tres años de ejecución condicional. Asimismo, ordenó el decomiso de bienes muebles e inmuebles y la reparación integral de todas las víctimas (jueza Costa).
Argumentos: “En función de distintos precedentes de la CFCP donde lo ha reconocido [la reparación] se trata de una medida de naturaleza civil y no penal, consecuentemente, el principio de legalidad y en particular el derivado de la ley penal más gravosa, resultan ajenos a la materia en cuestión (CN art. 18 y 75 inc. 22 C.A.D.H. art. 9), se trata de una medida indispensable de reparación del daño causado por el delito por lo cual puede satisfacerse con bienes de origen lícito; procede contra sujetos declarados penalmente responsables por el delito como con relación a quienes sin haberlo sido hubieran receptado el objeto del delito. En este sentido dispone el art. 32 CP que quien por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado. Conforme lo establece el artículo 29 del Código Penal, entendiendo que atento a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina de brindar protección a la víctima y luchar contra la trata de personas, corresponde se ordene indemnizar a la víctima. Ingresando al análisis, de la norma penal sustantiva se encuentra dentro del Título V, ‘Reparación del Perjuicio’, estableciendo el artículo 29, en lo que aquí interesa– que ‘la sentencia condenatoria podrá ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, fijándose el monto prudencialmente por el juez’. Sumado a ello el artículo 30 del mismo cuerpo legal, le otorga un privilegio a la indemnización, de manera preferente a todas las obligaciones que contrajere el responsable después de cometido el delito, aun sobre la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa, estableciendo que si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente: 1. La indemnización de los daños y perjuicios. 2. El resarcimiento de los gastos del juicio. 3. El decomiso del producto o el provecho del delito. 4. El pago de la multa. Por su parte el artículo 31, establece la obligación solidaria de reparar el daño entre todos los responsables del delito y el artículo 32 hace extensiva la responsabilidad del daño al partícipe por título lucrativo de los efectos del delito. La importancia, privilegio y preferencia, dada por el codificador a la reparación del daño, queda puesta de manifiesto al establecer el artículo 33, que en caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes: 1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba
Juez/a: María Noel Costa
Voces: DECOMISO
REPARACIÓN
TRATA DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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