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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6556| Título : | Cabrera (Causa N° 10007) |
| Fecha: | 5-may-2024 |
| Resumen : | Una mujer en situación de vulnerabilidad aceptó una oferta laboral como editora de vídeos con promesa de vivienda, comida y salario y se mudó a la casa del imputado en un barrio cerrado. Fue sometida a jornadas muy extensas con tareas de edición continuas, restricción de alimentos, humillaciones y un sistema de multas y descuentos que redujo su paga. Sólo podía salir los domingos si terminaba su trabajo y en dos oportunidades necesitó que una persona de su familia le llevara alimentos. Tras una descompensación, su pariente la retiró del lugar. Luego la víctima regresó, le aplicaron una multa y nuevas exigencias bajo amenaza de más sanciones y decidió irse definitivamente. Finalmente, denunció al imputado, se realizó una investigación judicial y la causa se elevó a juicio por el delito de reducción a la servidumbre. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 3, de manera unipersonal, condenó al imputado a una pena de prisión por reducción a la servidumbre y dispuso una reparación económica en favor de la víctima (jueza Flores Vega). |
| Argumentos: | 1. Violencia de género. Víctima. Reparación. Tutela judicial efectiva. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). “[L]a reparación integral se presenta como una vía legal apta, sencilla [...] para procurar en este momento una pronta reparación, aunque esta restitución no alcance para su completa satisfacción, sino tan sólo para hacer cesar los efectos del delito, mediante la reposición, en la medida de lo posible, de las cosas al estado anterior. Se trata de una medida accesoria de la condena que puede ser dispuesta por el juez, aún de oficio, o que puede también solicitar el Ministerio Público Fiscal, en ejercicio de su función constitucional de actuar en defensa de la legalidad”. “[D]ebo evocar lo que dispone el art. 29 del CP en cuanto señala que la sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. 2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba”. “[P]or su parte, la Convención de Belém do Pará también establece la obligación Estatal de proporcionar a las víctimas una reparación suficiente y adecuada. Su artículo 7° ‘g’ fija el deber de todos los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”. “Es por eso que no me cabe ninguna duda que del juego armónico del art. 29 del C.P., la Convención de Belém Do Pará, la Ley 27.372 y demás instrumentos internacionales aplicables, corresponde establecer en autos la reparación económica de la víctima; que, por otra parte, no es cualquier víctima, sino una con alto grado de vulnerabilidad”. “En efecto, al momento de la comisión de los hechos, tal como fue fijado en esta sentencia, [la victima] era una joven mujer con una profunda problemática familiar, con un quiebre psíquico comprobado por un intento de suicidio, con una crisis habitacional y una situación económica apremiante. [D]e este modo, atento a la prudencia exigida por el código de fondo (inc. 2°), estimo procedente fijar la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) a los efectos de la reparación integral de la víctima”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín |
| Juez/a: | Nada Flores Vega |
| Voces: | CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ) REPARACIÓN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| CABRERA (1) TESTADO.pdf | Sentencia compelta | 2.47 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
