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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6472| Título : | Romillo y otra |
| Fecha: | 20-may-2026 |
| Resumen : | Una joven había sido detenida en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo. Al momento de la detención se le efectuó un examen médico que constató que no contaba con lesiones ni enfermedades. Luego de prestar declaración indagatoria en la sede de la Fiscalía Federal, fue alojada en el Destacamento Femenino San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Una vez en el lugar, fue conducida por dos funcionarias policiales hacia el baño, en el que se encontró con otras mujeres detenidas que comenzaron a insultarla y golpearla. La joven solicitó ayuda. Sin embargo, las efectivas policiales que acudieron se sumaron a la golpiza. Al día siguiente, la mujer fue liberada. Unas horas después, concurrió a la sede de la Fiscalía Federal a denunciar los hechos sufridos durante su detención. En consecuencia, se realizó un examen médico que constató las lesiones sufridas. Durante el proceso, la joven se constituyó como querellante con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires. Se condenó a las personas detenidas a diversas penas mediante la celebración de un juicio abreviado. Por su parte, las efectivas policiales fueron acusadas en juicio oral y público. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martin condenó por unanimidad a las imputadas a las penas de un año y ocho meses, y un año y cuatro meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer funciones policiales o de fuerzas de seguridad por el doble de tiempo. En ese sentido, las consideró coautoras del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas con alevosía y abusando de su función de personal policial, en concurso ideal con el delito de apremios ilegales (jueces Vendetti y Michilini, y jueza Morgese Martín). |
| Argumentos: | 1. Violencia institucional. Cárceles. Lesiones leves. Prueba. Víctima. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. “Se consideró que el relato de los hechos que desarrolló la [víctima] durante el juicio resultó por demás coherente, consistente y estructurado en términos lógicos y cronológicos, sin contradicciones sustanciales y/o vacilaciones en los puntos centrales del mismo, pues sus manifestaciones revelaron en forma precisa y pormenorizada tanto las circunstancias previas, concomitantes y posteriores del suceso (i.e. modo, tiempo y lugar) como la identidad de las personas que lo llevaron a cabo –puesto que describió minuciosamente los eventos, sus ámbitos físicos de ocurrencia, las características físicas de sus agresoras y las relaciones funcionales de aquellas–. Más aún, no se advirtió algún tipo de indicador objetivo y comprobable que condujera a pensar que faltó a la verdad o que tuviera un interés especial en perjudicar a las encartadas –sobre todo ya que se tuvo en cuenta que no conocía a las imputadas con anterioridad al hecho denunciado, al igual que las características particulares del suceso en trato (i.e. hechos producidos de manera violenta y fugaz mientras la víctima se hallaba en una posición de absoluta vulnerabilidad) y las secuelas emocionales (i.e. llantos) que le provocó […] pronunciarse nuevamente en el debate sobre lo acontecido–; a lo que cabe adunar que la proximidad temporal con la que denunció los hechos del caso (inmediatamente después de recuperar su libertad) y el lapso de tiempo transcurrido entre la denuncia y el juicio (i.e. cinco años aproximadamente), operaron como claros indicadores de credibilidad y verosimilitud”. “[S]e sopesó como otro elemento de convicción el contexto de violencia institucional en el que se produjo el suceso que, como bien señalaron los acusadores, torna aplicable al caso tanto el deber de protección hacia la víctima como la necesidad de una investigación y sanción eficaz para los autores del hecho que emanan especialmente de los artículos 2, 4, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes –con jerarquía constitucional en virtud de lo normado en el artículo 75 inc. 22 de la C.N.–, cuya desatención o transgresión podría conllevar a que el Estado argentino sea declarado responsable frente a la comunidad internacional. [A]l momento de fallar se tuvo en cuenta que se incorporaron al debate otros elementos de prueba independientes de la declaración de la damnificada que, en definitiva, refrendaron y confirmaron íntegramente sus dichos, desde que en su conjunto sustentaron de manera racional y objetiva la totalidad de las aseveraciones de la víctima”. 2. Participación criminal. Autoría. “Así, cuando una pluralidad de sujetos realiza completamente la acción típica prevista por la norma, puede sostenerse una noción de coautoría lisa y llana, pero la dificultad aparece en casos como los que aquí nos convocan en los que existe una división de tareas por parte de los autores que impide considerar el aporte de cada uno de los involucrados en forma atomística o fragmentada, en tanto de esa manera no logra apreciarse la verdadera significación de la actuación conjunta. [S]e aprecia claramente en el desarrollo del hecho en trato, por cuanto se comprobó que entre las agentes policiales y las detenidas del destacamento existió un reparto de tareas destinado a alcanzar los resultados previstos y pretendidos por todos ellos (propinarle una golpiza a la víctima […] en el interior del baño y la celda principal del Destacamento Femenino San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con motivo del proceso penal por el cual se encontraba allí detenida), y que la actuación que cada una desplegó en el marco de ese plan común previamente delineado, significó un aporte esencial para la concreción del tipo penal que torna aplicables las previsiones del artículo 45 del C.P. –en el caso de [las acusadas], cada una de ellas también realizó un aporte esencial para la materialización del delito de apremios ilegales–“. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín |
| Juez/a: | Walter Antonio Venditti Jose Antonio Michilini Maria Claudia Morgese Martin |
| Voces: | AUTORÍA CÁRCELES CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES LESIONES LEVES PARTICIPACIÓN CRIMINAL PRUEBA VICTIMA VIOLENCIA INSTITUCIONAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Romillo y otra (causa N° 12684).pdf | Sentencia completa | 605.34 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
