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Título : Díaz, Rodrigo
Fecha: 6-nov-2015
Resumen : En este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones había rechazado la excarcelación de una persona imputada por los delitos de homicidio simple en concurso real con lesiones leves. A tal fin, los jueces de aquella instancia valoraron que las evidencias sobre la materialidad del hecho y el grado de intervención del imputado en él, permitían presumir una reacción hostil al sometimiento al proceso, lo que se veía reforzado por el hecho de que, de recaer condena, la misma no podía ser dejada en suspenso. Asimismo, entendieron que el tiempo transcurrido en detención no era desproporcionado en función del estado del proceso y la escala penal prevista para el ilícito reprochado. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Sarrabayrouse, Morín y Niño– decidió, por mayoría, hacer lugar a la impugnación, anular la decisión y remitir las actuaciones al a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento. Para decidir de este modo, el magistrado Niño, a cuyo voto adhirió el juez Sarrabayrouse, afirmó que “…la resolución puesta en crisis no se corresponde con una decisión jurisdiccional válida […] máxime al no haber recibido tratamiento las condiciones personales del imputado”. A tan fin, entendió que “…el tribunal a quo, mediante presunciones carentes de elementos objetivos de valoración, denegó la posibilidad de que Díaz transcurriera el proceso bajo libertad, cuando únicamente tal derecho puede verse restringido sobre la base de riesgos procesales ciertos y actuales […] los que […] no fueron correctamente individualizados en la resolución atacada”. Asimismo, el magistrado agregó que “…el argumento atinente a la proporcionalidad del tiempo de detención sufrido también ha sido interpretado en forma errónea por el a quo, ya que ese precepto se relaciona con los fines del proceso y no con la pena en expectativa […]. A ello se agrega que […] [n]o se analizó si existían otros medios coercitivos menos intensos para [neutralizar el eventual riesgo para el proceso], respetando los principios de inocencia y subsidiariedad […]”. Por último, entendió que “…se echó en falta la producción de un amplio informe socio-ambiental […] que hubiera permitido estudiar la situación de Díaz con más elementos de juicio […] y resolver acerca de la existencia de los peligros procesales aludidos con mayor y mejor información”. A su turno, el magistrado Morín, en disidencia, entendió que resultaba aplicable el precedente “Arias, Héctor Ricardo” e indicó que “…corresponde morigerar las condiciones actuales de detención [del imputado] de manera que cumpla la medida de arresto en su domicilio con el sistema de vigilancia electrónica”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
NULIDAD DE SENTENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arias Héctor Ricardo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz, Rodrigo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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