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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6429| Título : | Streda (causa N° 3218) |
| Fecha: | 20-mar-2026 |
| Resumen : | Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión. |
| Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y concedió la excarcelación bajo la caución o las reglas que determinara el tribunal de origen. Asimismo, dispuso la prohibición de todo tipo de contacto con la persona damnificada (jueces Jantus, Huarte Petite y Bruzzone). |
| Argumentos: | 1. Excarcelación. Robo. Agravantes. Condena condicional. Riesgos procesales.
“[L]a calificación jurídica asignada al hecho imputado que se le imputa prevé una escala penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión; circunstancia que, sumada a la carencia de antecedentes penales [...] determina que la pena que eventualmente se imponga pueda ser de ejecución condicional. Esa es la regla que prima en el caso, no la prevista en el primer supuesto del art. 316 del CPPN, que invocó el Tribunal de la instancia anterior, pues deben aplicarse a favor del imputado, como invariablemente ha sostenido esta Sala.
Por esa razón, no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos cit. y 317 idem); con lo que, en ausencia de estos presupuestos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”. 2. Excarcelación. Peligro de entorpecimiento. Víctima. Prohibición de acercamiento. “[S]e observa que el argumento vinculados al peligro de entorpecimiento del proceso, en función de lo relatado por el damnificado acerca ocurrido con posterioridad a la sustracción del teléfono celular, resulta meramente conjetural y no se encuentra unido a un comportamiento objetivo del procesado; sin perjuicio de lo cual puede ser enervado mediante la medida [de prohibición de acercamiento]”. 3. Arraigo. Informe social. Peligro procesal. Principio de proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. Caución. “[R]esulta relevante destacar, lo que no se ha tenido debidamente en cuenta en la resolución, que [el hombre imputado] se encuentra correctamente identificado; cuenta con una pareja y ´buen vínculo con los integrantes del núcleo de origen´, según el informe social, y que brindó un domicilio en el que residir en caso de recuperar la libertad. [A]tendiendo a los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y excepcionalidad de la prisión preventiva, y como […] los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficiente y razonablemente conjurados mediante la imposición de una caución y/o reglas, corresponde [otorgar la excarcelación]”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
| Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Pablo Jantus Alberto José Huarte Petite |
| Voces: | AGRAVANTES ARRAIGO CAUCIÓN CONDENA CONDICIONAL EXCARCELACIÓN INFORMES PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO PELIGRO DE FUGA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RIESGOS PROCESALES ROBO VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4388 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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