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Título : Municipalidad De Concepción (Causa N° 36)
Fecha: 11-nov-2007
Resumen : Durante 2000, personal de la División de Policía Ecológica y Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán constató que un predio se descargaban desechos de carácter patológico, sin que en el lugar se observaran las normas de tratamiento para la disposición final de los residuos. El terreno lindaba con algunas viviendas y limitaba con el margen sur del Río Gastona. Entonces, se inició una investigación. El juzgado de turno solicitó la toma de muestras de agua de la primera napa, que debía extraerse de alguna de las viviendas linderas. El informe químico dio como resultado la presencia de bacterias indicadoras de contaminación, y advirtió que el agua debía ser tratada antes del consumo humano para no afectar la salud. Por ese entonces, la gestión de los residuos estaba a cargo del intendente de la ciudad, a quien se imputó por el delito de contaminación. Durante el juicio, el acusado declaró que en aquel momento la intendencia contaba con serias dificultades económicas, lo que le impedía atender en forma debida las cuestiones de su gobierno. Afirmó que había intentado sacar un préstamo con el Banco Nación para hacer frente a sus obligaciones, pero le fue denegado. Hizo saber que los servicios de recolección de residuos dependían de la Dirección de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas, donde no hizo modificaciones en el esquema funcional ni efectuó designaciones de personal asumido su cargo. Consideró que, si el hospital de la zona entregaba los residuos en esas condiciones, debía ser el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) el que adoptara alguna decisión al respecto, y subrayó que por su profesión ─contador público─ carecía de los conocimientos vinculados al área de salud.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por el delito de contaminación por negligencia. Asimismo, impuso como reglas de conducta la asistencia como oyente a los cursos de la Maestría Interdisciplinaria en Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Tucumán y la realización de trabajos no remunerados en la gestión de los residuos patológicos por el término de dos años (jueces Noli, Casas y Jiménez Montilla).
Argumentos: 1. Derecho a un ambiente sano. Contaminación. Residuos peligrosos. Prueba. Indicios.
“El estado del agua próxima al Basural, según la muestra analizada obtenida a una profundidad de 9,30 metros resultó contaminada, no apta para el consumo humano, situación probada por el informe […] y ampliada por la declaración de los testigos […]. Esta conclusión científica si bien no precisa el origen o fuente de la contaminación, otorga la certeza de que el agua que transcurre por las primeras napas y fluirá al Río Gastona ya está contaminada y es valorada por el tribunal teniendo presente que en la zona la fuente más evidente es el Vaciadero Municipal y su consideración junto a los demás elementos de prueba colectados. Los expertos que declararon en el Debate permiten, tener por cierto que en el depósito de los residuos patológicos en el Basural a los márgenes del Río Gastona, creó un riesgo para la salud, por la contaminación que tal situación produjo, modificando gravemente el equilibrio del ambiente en perjuicio del agua, suelo y aire”.
2. Contaminación. Tipicidad. Dolo. Negligencia.
“Con respecto a la participación del acusado en el ilícito penal, está acreditado tanto su carácter de Intendente, Jefe de gobierno municipal a la fecha del suceso imputado, como así también la intervención que tuvo en el mismo, al haber conocido directamente la existencia de los residuos patológicos y no haber adoptado medida alguna al respecto. Ello surge de las pruebas antes relacionadas y de la propia declaración del imputado quien dijo haber conocido la situación y no haber dispuesto medida alguna en razón de la crisis financiera de los municipios, que sometía a estos a tal ahogo que no les permitía tentar medidas al respecto. La ausencia de la adopción de alguna respuesta está acreditada como queda dicho por los demás elementos de prueba. Las Ordenanzas N° 960 y 1211 del Consejo Deliberante de la ciudad de Concepción reflejan la preocupación del órgano legislativo por brindar respuesta al tratamiento de los residuos en cuestión, pero no eximen al ex Alcalde de la responsabilidad por los hechos ocurridos”. “[Q]ue la Ley 24.051 en su art. 1° alude a quien tiene a su cargo tal etapa de la manipulación de estos residuos peligrosos y establece las normas de cuidado que deben cumplirse para la preservación del medio ambiente […]. Está cumplido así el tipo objetivo que prescriben los artículos 55 y 56 de la Ley 24.051. Desde el punto de vista del tipo subjetivo, se trata de una omisión en el control de una fuente de peligro, que produjo el resultado de la contaminación del ambiente, con lo que conforme a lo declarado por el propio imputado y de lo recogido en el debate, se representó el peligro de contaminación pero no quiso el resultado, con lo que incurrió en una conducta negligente en la que quiso la conducta descuidada pero no el hecho resultante”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
Juez/a: María Alicia Noli
Gabriel Eduardo Casas
Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla
Voces: CONTAMINACIÓN
DERECHO A UN AMBIENTE SANO
DOLO
INDICIOS
NEGLIGENCIA
PRUEBA
RESIDUOS PELIGROSOS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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