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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6335| Título : | Roldán (Causa N° 1493) |
| Fecha: | 28-nov-2025 |
| Resumen : | En diciembre de 2021, la Secretaría Prevencional de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas incautó una encomienda procedente de Alemania con destino a Buenos Aires en el Centro Postal Internacional de Monte Grande. El paquete contenía 2,90 g de MDMA (éxtasis). El hombre que figuraba como destinatario fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. En junio de 2022, las actuaciones fueron archivadas por imposibilidad de proceder. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no restaban medidas útiles por realizar ya que, si bien el envío estaba dirigido a una persona identificada, el domicilio consignado no coincidía con el suyo. Sin embargo, en marzo de 2025, solicitó el desarchivo de las actuaciones tras la detección de un nuevo hecho de contrabando —esta vez de 4,45 g de MDMA y 1,19 g de ketamina, provenientes de Francia—, con idéntico método de ocultamiento y destinatario. Entonces, requirió la convocatoria a prestar declaración indagatoria al imputado por este hecho y el anterior. El imputado presentó su declaración por escrito. Allí, refirió que había consumido esas sustancias con fines recreativos y que, por el excesivo precio en el mercado local y los riesgos de no tener certeza sobre la calidad del producto, consideró que lo mejor era comprarlo en el exterior a través de una página web que ofrecía envío postal. Adujo que era una persona de clase media con capacidad de ahorro y que nada tenía que ver con la comercialización de estupefacientes. Explicó que su primer encargo lo había realizado en 2021, pero nunca lo había recibido ni reclamado. Agregó que se había alejado del consumo, pero en 2024 hizo un nuevo encargo. En esa ocasión utilizó otro vendedor virtual, pero el envío tampoco llegó. Por esa razón, la defensa instó el sobreseimiento sobre la base de que su asistido había reconocido la titularidad de ambos envíos y expuesto los motivos de la compra. Por ende, adujo que la cantidad de sustancia transportada debía entenderse de una dimensión poco considerable. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió en que los estupefacientes habían tenido un fin de consumo personal. |
| Decisión: | El Juzgado en lo Penal Económico N° 11 sobreseyó al imputado (jueza Straccia). |
| Argumentos: | 1. Estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Contrabando de estupefacientes. Tentativa. Principio acusatorio. Sobreseimiento. “[E]n ocasión de contestar la vista conferida, el señor representante del Ministerio Publico Fiscal consideró que ‘… tras haber efectuado un nuevo análisis de las características de ambos sucesos y de las pruebas reunidas, y a la luz del descargo realizado por [el imputado], sumado a sus condiciones personales, la carencia de antecedentes penales y la poca cantidad de la sustancia estupefaciente secuestrada, me inclinan por pensar que, en este caso, el contrabando de aquel material prohibido habría tenido un fin de consumo personal. […] En dicho orden de ideas y teniendo en cuenta los lineamientos trazados por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Gabriel Pérez Barberá, frente a casos de contrabando de estupefaciente de escasa cantidad y en los que la finalidad de consumo personal puede inferirse con certeza (como ocurriría en el presente) las conductas no resultarían antijurídicas por estar justificadas…’”. “[E]ntiendo que únicamente corresponde examinar si el dictamen fiscal […] bajo estudio se encuentra debidamente motivado en los términos del art. 69 del CPPN, pues ante la imposibilidad de continuar con el trámite de las presentes actuaciones con relación a los hechos […], carece de efecto la opinión que en sentido concordante o discordante pueda tener este órgano jurisdiccional con relación a la cuestión planteada. [E]n consecuencia, encontrándose fundada y ajustada a las constancias de la causa la solicitud expresada por el Ministerio Público Fiscal, en el dictamen ya citado, corresponde disponer el sobreseimiento [del imputado] en las presentes actuaciones con relación a los hechos que fueron objeto de investigación, por imposibilidad de proceder”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6333 |
| Tribunal : | Juzgado en lo Penal Económico Nro. 11 |
| Juez/a: | María Verónica Straccia |
| Voces: | CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ESTUPEFACIENTES PRINCIPIO ACUSATORIO SOBRESEIMIENTO TENTATIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=6711401 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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| JNPE 11, CPE 1493- 2021. Sobreseimiento Roldan. encomiendas MDMA - testada-.pdf | 297.87 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
