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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6323| Título : | Mendoza Aleman (causa N° 8848) |
| Fecha: | 1-dic-2025 |
| Resumen : | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión y dispuso su extrañamiento anticipado con prohibición de reingreso al país (jueza Catalano y jueces Batule y Matteucci). |
| Argumentos: | 1. Finalidad de la pena. Atenuantes. Vulnerabilidad. Interés superior del niño. Principio de intrascendencia de la pena. Igualdad. “[S]e tuvo en cuenta la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio que padece el Sr. [M.A.] y su familia. En este sentido, hemos coincidido con la defensa en que sí existe una vulnerabilidad, y si bien lamentablemente es bastante común en familias que viven en zona de frontera y en nuestro país, lo mismo que en el país vecino, eso no quita que por la generalidad de la misma no pueda ser valorada y atendida. Las dificultades habitacionales, socioeconómica en cuanto a ingresos informales y esporádicos, no contar con un ingreso permanente, como así también gran número de hijos menores en edad escolarizados o por lo menos sin posibilidades de trabajar, son elementos claros de dicha vulnerabilidad. En este caso, teniendo en cuenta la finalidad de la pena, nuestro ordenamiento jurídico impide que el interés general de la sociedad en reprimir ciertos delitos con una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario se encuentre por encima de otros derechos, como pueden ser la vida, la salud, la integridad física y la dignidad, no solo de la persona condenada, sino de su grupo familiar. Por ello, debe ser tenida en cuenta como finalidad propia de nuestro sistema represivo. También se debe realzar que nuestro país ha adherido a la Convención Sobre Derechos del Niño, y debe en estos casos, siempre ponderarse el interés superior del niño, como así también el principio de intrascendencia de la pena privativa de la libertad que, si bien como lo dijo el señor fiscal, toda privación de la libertad produce una alteración respecto de la convivencia y la organización dentro de una familia, no debe ser tan grave que implique no solo la modificación, sino la conculcación de derechos fundamentales respecto de todo grupo familiar. Se ha evaluado la situación, respecto al principio de igualdad. En cuanto a que, si el grupo familiar de esta persona hubiera permanecido en nuestro país, seguramente estas circunstancias habilitarían una morigeración respecto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, en función de lo establecido por el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la ley 24.660 de ejecución penal, respecto a la posible concesión de una prisión domiciliaria” (voto del juez Matteucci). 2. Contrabando de estupefacientes. Determinación de la pena. Vulnerabilidad. Informes. Expulsión de extranjeros. “[H]emos resuelto apartarnos de los 5 años y 4 meses de prisión que había solicitado el Ministerio Público Fiscal, por considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el señor [M.A.]. En la audiencia, pudimos ver las fotografías del domicilio donde reside el encartado, y hemos escuchado los testimonios de quienes llevaron a cabo el informe socioambiental ─tanto en nuestro país como en el estado plurinacional de Bolivia─ y de estas circunstancias surgen, inequívocamente, vulnerabilidades de todo tipo que rodearon a la situación en la que se encontraba el señor [M.A.] y su familia. Una vulnerabilidad social, habitacional, no tenemos que olvidar que él vivía en nuestro país en la localidad de Aguas Blancas, en una casa que en realidad era una sola habitación o, como mucho, dos habitaciones, sin baño, sin cocina, sin un servicio básico esencial para la vida de todas las personas como es el agua. Además, también se desprende una vulnerabilidad laboral, ya que el acusado a veces tareas de bagallero y a veces de albañil, sin obtener un sustento estable y permanente que permita hacer frente a los gastos de su gran familia ensamblada. [E]s un delito grave y en la gravedad que tiene este delito se nota en la pena que se impone. En el caso del contrabando de estupefacientes, lo que se protege no es la salud pública en forma directa, sino que es el adecuado ejercicio de la actividad de control aduanero que se ve controvertido cuando alguien ingresa a nuestro país con algún material prohibido. No obstante ello, además de afectarse en la causa el buen servicio aduanero, lo que intentó ingresar el acusado a nuestro país fue droga. Es decir, que hay una combinación de distintos bienes jurídicos que deben ser protegidos ya que pueden verse afectados. Esto agrava aún más la conducta y motiva que se eleve la pena prevista para el delito. Estas circunstancias respecto a la naturaleza de la acción, a las características objetivas del hecho, nos llevan por su parte, a apartarnos de ese mínimo que pidió la [defensora], de 4 años y 6 meses. Por otro lado, las circunstancias subjetivas que mencionamos en cuanto a la situación de vulnerabilidad económica, social y laboral, en la que se encontraba el señor [M.A.], es lo que nos lleva a considerar como justa y equitativa la pena de 5 años de prisión, bajando en 4 meses el monto solicitado por el [fiscal]. [Por estos motivos], la situación de extrema vulnerabilidad de los menores de edad lleva a tener en cuenta estas condiciones humanitarias que muchas veces hay que contrapesarlas con la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, y ver cuál es la situación que humanitariamente resulta más justa. De allí que la decisión de expulsión anticipada, no está contemplada en su beneficio, sino en el de su familia. De allí que de acuerdo a lo que disponga la autoridad migratoria en la resolución que dicte al efecto, el Sr. [M.A.] no puede ingresar a nuestro país por el tiempo que se establezca”. (voto de la jueza Catalano). |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta |
| Juez/a: | Gabriela Catalano Domingo Batule Diego Matteucci |
| Voces: | ATENUANTES CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES DETERMINACIÓN DE LA PENA FINALIDAD DE LA PENA IGUALDAD INFORMES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA VULNERABILIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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