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Título : Grisolía (Causa N° 33892)
Fecha: 14-ago-2025
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de tentativa de robo en banda y con armas en concurso real con portación ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional. En el marco de su detención, sufrió una fractura quebradura expuesta de tibia y peroné por el que debió ser intervenido quirúrgicamente. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo la situación médica de su asistido y que además era padre de dos hijas menores de edad. La Dirección de Control y Asistencia de las Personas Bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe social en el que expuso las condiciones habitacionales del domicilio propuesto por la asistencia técnica. Asimismo, detalló que el imputado había sufrido una fractura, motivo por el cual se desplazaba con muletas. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus fundamentos, indicó que los informes no eran suficientes para asegurar que el imputado debía ser incorporado por prescripción médica al régimen de prisión domiciliaria ni tampoco que el cuadro médico no pudiera ser afrontado mediante traslados a un hospital extramuros. Además, entendió que el vínculo del imputado con sus hijas no se encontraba debidamente constatado en tanto no habían sido acompañadas las actas de nacimiento ni documentos de identidad de las niñas. Asimismo, también descartó la procedencia del instituto solicitado en tanto el estado de salud del causante daba cuenta de su imposibilidad de colaborar con el cuidado de las menores. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Turno de la CNCCC anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención del Asesor de Menores y del Cuerpo Médico Forense, dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Sarrabayrouse y Bruzzone).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[S]e observa que el tribunal oral omitió dar intervención al asesor de menores, así como tampoco requirió al Cuerpo Médico Forense un informe pormenorizado que detalle el estado de salud [del imputado], por lo que, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de arresto domiciliario…”. [C]abe señalar que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que estos sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que conlleva la necesidad de darles intervención en el trámite del caso y, en consecuencia, contar con el dictamen de la defensoría de menores. Sobre este punto, el artículo 10, inciso “f” del Código Penal funda la procedencia del arresto domiciliario en virtud de la situación en que se encuentran los hijos menores de edad, de modo que, si se pretende hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no resulta posible evaluar la cuestión sin escucharlo”.
2. Condiciones de detención. Derecho a la salud.
“[L]a afirmación del tribunal oral en cuanto a que no se encuentra acreditado que la afección [del imputado] no pueda ser afrontada en detención y mediante hospitales extramuros carece de todo sustento, en tanto no surge de la ponderación de un informe labrado por profesionales en el área”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Voces: ASESOR DE MENORES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA SALUD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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