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Título : S, D c. D, MN
Fecha: 7-oct-2015
Resumen : Un grupo de hermanos menores de edad, representados por la Asesora de Incapaces, interpusieron un recurso extraordinario por el que solicitaron retornar con su padre al que fuera el hogar familiar antes de la separación de sus progenitores y en el que vivía su madre. Al momento de la solicitud habitaban en situación precaria un garaje con su padre y, si bien deseaban residir con él, querían poder hacerlo en la vivienda en la que transcurrió su infancia.
Argumentos: Llegados los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ésta compuesta por los jueces Hitters, Genoud, Kogan y De lazzari, hizo lugar a la petición. Para llegar a esta decisión, los magistrados sostuvieron que “…no solamente se observan ventajas del inmueble de Ringuelet respecto de los menores en lo que hace a lo edilicio o habitacional –sin menospreciar este aspecto, mucho menos en casos como el que nos ocupa donde se trata de menores adolescentes– sino que, además, volviendo a habitar esta casa los menores vuelven a su centro de vida, al lugar –como dice la pericia– donde ‘transitaron la mayor parte de su infancia’, donde pueden ubicarse sus amistades de esos años y otros lugares de interés para el desarrollo vital de A. y F. como escuela, lugares de esparcimiento, etc”. De tal modo, la Corte concluyó que “[e]n base, entonces, a la prueba arrimada, la opinión de los menores involucrados, las normas de dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales –existiendo, además, un inmueble en tales condiciones– y a vivir junto a quien hoy tiene asignada la custodia personal, así como a las pautas relativas a la eficacia del proceso donde existen derechos de menores en juego, corresponde que esta Suprema Corte de Justicia haga lugar a la pretensión articulada, encargando la ejecución de lo dispuesto al Juzgado de Familia interviniente a cuyo fin se remitirá copia de lo resuelto, sede ante la cual habrán de plantearse todas las cuestiones derivadas del cambio de residencia tanto de los menores referidos como de los adultos, señores M.D. y D.S. En atención al impacto que esta medida provisoria pueda tener en la situación habitacional y en la economía de la señora D., se deja sin efecto –también en forma provisoria hasta el dictado de la sentencia definitiva en estos actuados– las prestaciones alimentarias a su cargo […]. Ello, sin perjuicio de las peticiones que pueda efectuar en el marco de la ejecución de lo aquí establecido ante el Juzgado de Familia interviniente”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: VIVIENDA FAMILIAR
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MS JO c. N AC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G LN c. L VA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, D c. D, MN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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