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Título : Castro (Causa N° 37029)
Fecha: 16-jul-2021
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la intervención de un menor de dieciocho años, en concurso real con robo agravado por su comisión con arma de fuego de utilería y en poblado. El imputado era padre de tres niños menores de edad. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la situación alegada no se encontraba entre los supuestos previstos en la ley de ejecución de la pena y que la medida no resultaba procedente conforme al CPPF. Además, valoró la gravedad del hecho y destacó que el imputado ya había incumplido una prisión domiciliaria anterior. También consideró que, si bien la madre de los tres hijos menores debía trabajar y atenderlos, ello no acreditaba una afectación concreta en su desarrollo, máxime cuando contaban con cuidadora. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Turno de la CNCCC anuló lo resuelto y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención del Asesor de Menores, dicte una nueva decisión (jueces Sarrabayrouse y Bruzzone).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Asesor de menores. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[E]n la medida en que el tribunal oral no le corrió vista al asesor de menores, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de arresto domiciliario [...]. [C]abe señalar que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que estos sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que conlleva la necesidad de darles intervención en el trámite del caso y, en consecuencia, contar con el dictamen de la defensoría de menores”. “[S]e observa que el fundamento del arresto domiciliario peticionado por la defensa no es la situación de quien se encuentra procesado, sino, específicamente, la de sus hijos menores de edad, de modo que, si se pretende hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no resulta posible evaluar la cuestión sin escucharlo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Voces: ASESOR DE MENORES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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