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Título : Podestá
Fecha: 9-sep-2024
Resumen : Dos hombres fueron investigados por la falta de presentación del estado contable correspondiente al ejercicio económico 2015 de un partido político. Su desaprobación definitiva originó la apertura de un sumario sancionador y se tramitó un proceso. La causa se inició a partir de una resolución dictada en agosto de 2016 que dispuso la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional del partido, acto que quedó firme en noviembre de ese año. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal reservó las actuaciones a la espera de la definición del trámite contable tramitado en otro expediente. Por otro lado, uno de los imputados ejerció funciones públicas hasta diciembre de 2019. En 2023, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó la prescripción de la acción. Sin embargo, el juzgado denegó el pedido. La decisión fue apelada por el MPF. La Cámara Nacional Electoral rechazó la impugnación y devolvió las actuaciones para que el juzgado verificara de nuevo la vigencia de la acción. Recibidas las actuaciones, el juzgado solicitó al Registro Nacional de Reincidencia información actualizada sobre los antecedentes de los imputados con el fin de verificar la existencia de actos interruptivos o suspensivos de la prescripción. El organismo indicó que ninguno registraba antecedentes.
Decisión: El Juzgado Federal de Neuquén N° 1 declaró extinguida por prescripción de la acción sancionadora administrativa (jueza Pandolfi).
Argumentos: 1. Prescripción. Plazo. Derecho electoral. Reforma legal. “[P]arto de la base que la conducta omisiva se reputa sucedida el día 5 de septiembre de 2016, porque ese día quedó firme la resolución del 24/08/2016 que decretó la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional al Partido Frente Grande– Distrito Neuquén, ante la falta de cumplimiento de la previsión del art. 23 de la ley 26.215 respecto al ejercicio económico año 2015 [...]. Como se señaló, habiendo sucedido el hecho el 5/09/2016, no resulta aplicable a la presente causa el plazo de prescripción bienal previsto por el actualmente vigente art. 146 del CEN tras su reforma por la ley 27.504, sino que se aplicará el plazo vigente previo al dictado de dicha norma; tal como por lo demás lo señalara la Alzada en las presentes actuaciones [...]. Es decir, que el plazo de prescripción que rige en las presentes actuaciones es de un año; ello en función de lo dispuesto por el art. 62 inc. 4 del Código Penal que establece que para los delitos que únicamente prevén una pena de inhabilitación temporal –como es la pena prevista por el art. 63 de la Ley 26.215–, la acción prescribirá al año. Sentado ello, tenemos que en la resolución de fecha 1 de febrero de 2023 –que fuera apelada por el MPF y cuyo recurso fue rechazado por la Alzada–, tras analizar las particularidades de la presente causa, se concluyó que el plazo de prescripción no comenzó a computarse el 5/9/2016 en que quedó firme la resolución que ordenó formar estas actuaciones, porque para ese momento, el [imputado] se desempeñaba como funcionario público, condición en la cual se mantuvo hasta el 10/12/2019. Y se añadió que tampoco inició el cómputo en esta fecha, porque el MPF había reservado las actuaciones a la espera de la resolución que recaería frente a la extemporánea presentación del balance omitido, que tramitaba en [otra causa]. Se consideró entonces que el plazo de prescripción de la acción empezó su curso el 24/05/2022, en que quedó firme y consentida la resolución del 16/05/2022 que desaprobó aquel estado contable del año 2015 tardíamente presentado por la agrupación Partido Frente Grande –Distrito Neuquén en [esa otra causa] con fecha 16/05/2022–. Desde entonces y hasta el 01/02/2023 en que se dictó la anterior resolución, había transcurrido solo algo más de ocho meses, plazo inferior al de un año de prescripción que, como se dijo, rige en autos. Por ello, en aquél momento se rechazó el planteo. Pero puesta ahora nuevamente a analizar la vigencia de la acción, desde el 24/05/2022 –cuando comenzó el computo del plazo de prescripción–, a la fecha ha transcurrido con holgura el plazo anual de prescripción –que se agotó el 24/5/2023, cuando todavía el Sr. Fiscal Federal actuante en la segunda instancia no había emitido el dictamen requerido por la Alzada para resolver– sin que se verifique ninguna causal de suspensión o interrupción de la prescripción (pues no se ha detectado que ninguno de los imputados haya desempeñado función pública desde entonces ni cometido ilícitos)”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Neuquén Nº 1
Juez/a: Carolina Pandolfi
Voces: DERECHO ELECTORAL
PLAZO
PRESCRIPCIÓN
REFORMA LEGAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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