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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6277| Título : | Mendoza y otros |
| Fecha: | 29-oct-2024 |
| Resumen : | En el marco de una campaña electoral, la esposa de un candidato a presidente que cumplía funciones como Ministro de Economía denunció una serie de amenazas contra su hijo. Junto a intentos de ingreso a su cuenta de la aplicación Whatsapp, denunció haber recibido mensajes injuriantes de un grupo de personas desconocidas e hizo saber sobre un posteo en la red social X que indicaba la necesidad de asesinar al candidato. El juzgado interviniente procesó sin prisión preventiva a las personas involucradas por el delito de amenazas coactivas agravadas por el propósito de obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos (artículo 149 ter, inciso 2, a del Código Penal). A su vez, dispuso un embargo sobre los bienes de las personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó la tipicidad delimitada en la resolución. En subsidió, solicitó que se modificara la calificación por el delito de amenazas simples (artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal). Por último, requirió una reducción sobre el monto del embargo dispuesto. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral confirmó, por mayoría, los procesamientos sin prisión preventiva dispuestos (jueces Corcuera y Bejas). En disidencia parcial, el juez Dalla Via modificó la calificación legal impuesta por la de amenazas coactivas (artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Amenazas. Red social. Competencia.
“[L]os mensajes intimidatorios en cuestión tuvieron, al menos, las siguientes características singulares: a) se enviaron a miembros del entorno familiar de un funcionario público candidato a presidente de la Nación; b) se refirieron directamente a su postulación en los comicios; y c) se produjeron durante el desarrollo del proceso electoral en el que participaba dicho funcionario. Estos elementos resultan tan determinantes para fijar la competencia penal especial de la justicia nacional electoral (cf. art. 146 duovicies CEN) como para guiar el criterio de aplicación de las normas penales en juego. En efecto, el desplazamiento de la competencia penal al fuero electoral, cuando se trata de delitos tipificados en el Código Penal, pero que son cometidos en el ‘marco de los procesos previstos en las leyes electorales’ (cf. art. cit), se relaciona fundamentalmente con que los derechos y bienes jurídicos comprometidos no solo incumben al interés individual de los afectados, sino también al interés público general”.
“En efecto, el ejercicio del derecho a la participación política supone que aquellos derechos humanos fundamentales se encuentren garantizados, de modo tal que los electores y los candidatos puedan expresar sus ideas y opiniones sin factores que, como la violencia o intimidación, interfieran en su libertad de votar y de ser votados. En esa orientación, las directrices para los Estados sobre la aplicación efectiva del derecho a participar en los asuntos públicos requieren expresamente medidas para proteger la seguridad de los candidatos que corran riesgo de sufrir violencia e intimidación, incluida la violencia de género, durante el proceso electoral (cf. ‘Derechos humanos y elecciones. Manual sobre las Normas Internacionales de Derechos Humanos en materia de Elecciones’, pág. 35)”.
“[C]orresponde hacer notar ahora, con relación particular a la modalidad de las acciones aquí denunciadas, que –como se observa en muchos países del mundo– el fenómeno de la violencia electoral adquiere una relevancia notable en el ámbito de las redes sociales y otros entornos digitales. Así como estas nuevas formas de comunicación facilitan la participación en el debate público enriqueciéndolo y el ejercicio de la libertad de expresión, también se presenta incontrovertible que son ámbitos en los que se generan mensajes de odio, hostigamiento e intimidación, mayormente facilitados por la posibilidad de utilizar cuentas falsas, anónimas o sin la identificación real del usuario. [E]s relevante señalar que no se trató de reacciones a mensajes de otros usuarios (vgr. ‘retweet’; ‘like’ o ‘reposteo’, etc.) –conductas que merecerían una ponderación diferente– sino de mensajes que fueron, en principio, de autoría de los imputados” (jueces Corcuera y Bejas). 2. Derecho electoral. Amenazas. Funcionarios públicos. “[L]a gravedad de los eventos denunciados requiere considerar –entre las condiciones reunidas por quienes habrían sido afectados– el doble rol […] en tanto Ministro de Economía de la Nación y candidato a la Presidencia de la Nación, contextos que resultan inescindibles de su persona a los fines de valorar las particulares circunstancias que caracterizaron a los hechos del caso. Es que no puede desconocerse que, en materia de elecciones a cargos públicos nacionales, tal escenario de dualidad funcional se presenta con frecuencia, lo que exige –a los fines de resguardar los más elementales valores, principios y derechos del régimen representativo, así como el correcto ejercicio de la función pública– sea especialmente relevado” (jueces Corcuera y Bejas). “[R]esulta imprescindible señalar que –como sostiene la defensa– en el estado actual de autos no existen elementos que permitan ‘sostener que [las] frases proferidas hayan en efecto tenido como propósito 'la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos’. [A]l no poder acreditarse en el sumario que los actos de momento probados ‘tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión’ (cf. artículo 149 ter del Código Penal) vinculada a la competencia funcional del nombrado como funcionario público –tal como lo exige la figura–, no cabe más que concluir que los procesamientos traídos a estudio en cuanto a este punto deben ser revocados, correspondiendo –en consecuencia– modificar la calificación legal impuesta por –únicamente– la de amenazas coactivas (artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal)” (disidencia parcial del juez Dalla Via). |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Daniel Bejas Santiago Hernán Corcuera |
| Voces: | AMENAZAS COMPETENCIA DERECHO ELECTORAL FUNCIONARIOS PÚBLICOS RED SOCIAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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