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Título : San Martín, Daniel Osvaldo
Fecha: 27-oct-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión en virtud de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional –jueces Bruzzone, García y Días– hizo lugar parcialmente a la impugnación. Para llegar a esta conclusión, los magistrados sostuvieron, en primer lugar, que “…el procedimiento abreviado no es una pura homologación de un acuerdo de partes”, por lo que, si bien “…la aceptación de la vía abreviada implica por parte del imputado una renuncia a la práctica de actividad probatoria en una audiencia pública y contradictoria (art. 363 C.P.P.N.), la aceptación de que la sentencia se funde en los elementos de prueba recogidos durante la instrucción, y la renuncia a alegar y discutir la admisibilidad y validez de esos elementos de prueba”, esto no significa “…la renuncia a obtener la revisión de la sentencia en cuanto a las exigencias de fundamentación y demás requisitos formales de validez (arts. 399 y 404 y 456, inc. 2, C.P.P.N.), ni a discutir el derecho aplicado (art. 456, inc. 1, C.P.P.N.), ni a discutir la magnitud de la pena impuesta o la infracción al art. 3 C.P.P.N. (confr. […] la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa […] ‘Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10410’, rta. 17 de mayo de 2011)”. Sin perjuicio de ello, los jueces entendieron que “…el escrutinio de admisibilidad del recurso debe ser estricto habida cuenta de que es presupuesto del trámite de juicio abreviado la conformidad del imputado sobre los hechos, su participación en ellos y la calificación legal en la que se encuadraron. De allí que […] debe requerirse al recurso de casación una demostración exhaustiva del alegado error de juicio de la sentencia, salvo que éste fuese craso y surgiese con evidencia”. Por su parte, el juez Bruzzone recordó el “…precedente ‘Arduino’, donde se detecta que, si bien se aplica en este ámbito la teoría de los propios actos, las alteraciones por exceso o defecto de la decisión jurisdiccional a lo expresamente acordado por las partes, admiten la posibilidad de ser revisadas en esta instancia por esta vía [así como también] aquellos casos que, resueltos de esta manera, y aunque no se aparten de lo acordado, carezcan de la debida fundamentación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
JUICIO ABREVIADO
MOTIVACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aráoz Héctor José
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arduino Diego José y otro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/San Martín, Daniel Osvaldo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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