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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/619
Título : | Schevchuk, Volodymyr |
Fecha: | 27-oct-2015 |
Resumen : | La República de Ucrania solicitó la extradición de una persona para ser sometida a proceso por los delitos de contrabando de estupefacientes y producción ilícita, preparación, adquisición, conservación, envío y comercialización de dichas sustancias previstos en los artículos 305 y 307 del código penal del país reclamante. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal hizo lugar al pedido. Contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación que fue fundado por la Defensoría Pública Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los agravios, el Defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución y declaró improcedente el pedido de extradición. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que “…la exigencia de que la solicitud de extradición de un imputado debe incluir, entre otros, testimonio o fotocopia autenticada tanto de la resolución judicial que ´dispuso la detención del procesado´ como ´de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición´ (artículo 13, inciso d de la ley 24.767) responde a los explícitos términos de la ley. Es la solución escogida por el legislador para regir las relaciones de la República Argentina, en materia de extradición, con aquellos países con los que no existe un vínculo convencional (artículo 3° de la ley 24.767) y que mantiene en la actualidad…” (Considerando 8, voto de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…la solución que así se adopta lejos de atentar contra la cooperación la reafirma ya que garantiza que el recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandi Fallos: 328: 1268, considerando 25, primer párrafo con el que coinciden los votos particulares), sólo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable (Fallos:327:4168, considerando 4°)” (Considerando 11, voto de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | EXTRADICION REQUERIMIENTO JUDICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schevchuk Volodymyr (dictamen PGN) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Longno Reich Alvarado |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Schevchuk, Volodymyr.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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