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Título : Gareca y Zalazar (FSA 2053-2024-4)
Fecha: 29-jul-2024
Resumen : Una persona fue detenida por Gendarmería al intentar retirar una encomienda con estupefacientes. Le secretario del Juzgado Federal autorizó a los preventores a acceder a los mensajes del celular del detenido, siempre que contaran con su consentimiento. A partir de esa revisión, se vinculó a una segunda persona con el hecho investigado. Su defensa cuestionó la validez de la autorización y del procedimiento, alegó que se vulneró el artículo 73 del CPPF, que prohíbe interrogar a personas detenidas, y solicitó el sobreseimiento. El planteo se basó en un video del procedimiento registrado por Gendarmería. La fiscalía se opuso.
Decisión: La jueza rechazó declarar la invalidez de la autorización, pero sí declaró inválida la visualización del teléfono celular. En consecuencia, dispuso la nulidad, sin posibilidad de saneamiento, de dicho acto y de todas las diligencias que derivaron de él.
Argumentos: “[S]e sabe que las facultades que tiene el personal policial en este tipo de procedimiento, se debe circunscribir a la correcta identificación de la persona y en todo caso, a partir de esta autorización judicial, la visualización del teléfono celular; el acto en sí se llevó adelante con la presencia de testigos, así quedó rubricado en el acta, pero se advierte claramente un exceso en la facultad de la fuerza de seguridad que no han sido correctamente indicadas acerca de las facultades y límites de la misma. Cuando se le dice que están autorizados a visualizar el teléfono, evidentemente entiende que hubo una mala gestión en lo que es el nexo o relación entre los operadores judiciales y las fuerzas de seguridad que son auxiliares de justicia. Claro que el teléfono ya no estaba en una situación de secuestro, de manera tal que se podría haber visualizado, o simplemente haber aguardado o haberlo realizado en otro momento sin tener que hacer esta interrogación al imputado Gareca con ese alcance, y siendo esto el único elemento que conectó al Sr. Zalazar con el hecho, tuvo que ver con el exceso que se produjo con este interrogatorio hecho al Sr. Gareca, por lo que las consecuencias de ese accionar tiene que ver con la situación procesal del Sr. Zalazar, no así respecto dela situación procesal de los Sres. Gareca y Sivila Vides, por existen otros elementos de prueba con suficiente entidad para avanzar en el proceso respecto de estos dos últimos tal como fue formalizado por el delito de transporte de estupefacientes ” .
Tribunal : Juzgado Federal de Garantías de Orán
metadata.local.audiencia.enlace: https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/mvargas_mpd_gov_ar/EfPTDJYNp_dFoL_0OMYhE84B1irkBhlhyc1ZgbikteFSlA
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
PRUEBA DIGITAL
TELEFONÍA CELULAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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