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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6023| Título : | POA (Causa N° 65050) |
| Fecha: | 9-sep-2024 |
| Resumen : | El Ministerio de Transporte de la Nación y Trenes Argentinos llevaban a cabo la obra denominada Plan de Modernización del Transporte Ferroviario. En ese contexto, un hombre presentó una acción de amparo porque su vivienda podía verse afectada por las obras. En ese marco, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para resguardar su inmueble e indemnizar los daños morales y materiales producidos a él y su familia. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de los trabajos hasta tanto las demandadas garantizaran de manera fehaciente que su vivienda no se vería perjudicada. Durante el proceso, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia San Martín, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en representación de los dos hijos menores de edad del hombre. En el marco de su actuación, requirió que en lo sucesivo se le notifiquen las vistas conferidas mediante cédula electrónica, en lugar de la remisión del expediente en papel. Con posterioridad, el Estado Nacional solicitó que se declare la caducidad de la instancia. El juzgado de primera instancia ordenó notificar dicha solicitud a la parte actora, quien se opuso al pedido. A pesar de ello, el juzgado declaró la caducidad de la instancia. Frente a esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En su presentación, destacó que el último movimiento procesal antes del pedido de caducidad no fue una diligencia a cargo de la actora, sino un traslado que no fue notificado de manera correcta, ni a ella ni al Ministerio Público. En consecuencia, afirmó que el juzgado declaró la caducidad de la instancia sin darle intervención ni la oportunidad de representar los intereses de los niños involucrados. Señaló además que la declaración de caducidad tiene carácter restrictivo y que, en caso de duda, debe optarse por la continuidad del proceso. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces. En consecuencia, revocó la resolución del juzgado de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia efectuado por el Estado Nacional. Para arribar a esa decisión, consideró que la falta de una notificación fehaciente al Ministerio Público le impidió revertir la inacción de la parte y de su letrado, lo que afectó el derecho de defensa de los niños representados. Por ese motivo, consideró que correspondía privilegiar la solución que garantizara la continuidad del proceso (jueces Salas y Moran). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Notificación. Caducidad de la instancia. Derecho de defensa. Interés superior del niño. “[E]n los procedimientos judiciales que involucran derechos de los niños, niñas o adolescentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos remarcó que ´el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la instancia procesal de la parte actora de los procesos´. En este orden, la actuación del Ministerio Público respecto de niñas y niños puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal y, en lo que aquí interesa, se torna principal cuando existe inacción de los representantes legales y se encuentran comprometidos los derechos de los representados (Conf. Art. 103 del CCyCN). Así, la intervención de ese ministerio no es equivalente a la de quien patrocina a un adulto, dado que, en el primer caso, se procura resguardar el interés superior del niño y el orden público, valores estos que merecen especial tutela jurisdiccional (Arg. Fallos: 345:251). Por ello, debe concluirse que, como consecuencia de la falta de una fehaciente notificación –que anoticiara a la Sra. asesora de menores e incapaces para que diera cuenta del estado procesal de las presentes actuaciones–, el Ministerio Público vio frustrada la posibilidad de revertir la inacción del [actor] y su letrado y, de ese modo, evitar que transcurriera el plazo establecido en el Art. 310 del ritual –con claro menoscabo de la garantía de defensa en juicio de los [niños]–. De tal manera, la ausencia de la intervención complementaria de la Sra. asesora de menores e incapaces en el proceso, y dadas las particularidades del trámite de la causa, hace que ésta deba considerarse como principal con relación a [las personas menores de edad] a asistir…”. “[C]aber recordar que el Máximo Tribunal ha sostenido que, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 330:4664 y 340:979). A lo expuesto, se le debe añadir que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (Fallos: 342:1367)...”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6022 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala I |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DERECHO DE DEFENSA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NOTIFICACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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