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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6013| Título : | CBN (Causa N° 3346) |
| Fecha: | 10-sep-2024 |
| Resumen : | Un hombre sufrió un accidente laboral. A raíz de las lesiones que padeció recibió atención médica. Con posterioridad fue sometido a una intervención quirúrgica, pero falleció. Por ese motivo, sus familiares promovieron una demanda de daños y perjuicios. Entre ellos, se encontraba una mujer que contaba con sentencia de restricción de la capacidad jurídica, representada por su progenitora en carácter de apoyo. En consecuencia, el Ministerio Público tomó intervención en el caso. En el marco del proceso, el juzgado decretó la caducidad de la instancia solicitada por uno de los codemandados. Contra esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, con fundamento en que no se le habían conferido en tiempo oportuno vistas de las actuaciones, lo que impidió el ejercicio de la defensa de su asistida. A su vez, planteó la nulidad de lo actuado sin su debida participación. |
| Decisión: | La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó la resolución que declaró la caducidad de la instancia, con excepción de la prueba ya producida en la causa respecto de la cual el Ministerio Público prestó consentimiento expreso. Por último, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. En su resolución, sostuvo que la falta de notificación al Ministerio Público lo privó de la oportunidad de impulsar la causa y efectuar los planteos atinentes en la etapa probatoria, en desmedro del derecho de defensa y del debido proceso que corresponden a su representada (juezas Soláns y Mauri) |
| Argumentos: | 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Restricción de la capacidad jurídica. Caducidad de la instancia. Notificación. Representación. Nulidad. “En un caso que tiene puntos de contacto con el presente, el Superior tribunal resolvió que '…en atención a la especial naturaleza de la función del Asesor, en tanto el carácter ineludible y de orden público que caracteriza su intervención exige como necesario correlato que su notificación en el proceso se efectúe de conformidad con la regla prevista en el art. 135 in fine, descartando de plano la notificación automática o ministerio legis a su respecto. Incluso con apoyatura de la aplicación del principio de realidad motivado en que la tarea que realiza este órgano en relación con el número de causas que tiene a cargo, el modo de notificación indicado es el único medio que permite ejercer las atribuciones que está mandado a cumplimentar' (voto del Dr.De Lazzari en C. 117 sent. del 22-IV-2015, citado en C.119.241 'Recurso de queja por apelación denegada en autos O., F.N., Abrigo' sent. del 22-XII-2015; causa SI-48118-2017 del 27/05/21 RSI 303/21 de Sala III). [S]urge palmaria y reconocida la ausencia de notificación a la Asesora de Incapaces de los actos procesales ocurridos durante la etapa de prueba, los cuales -contrariamente a lo expresado en el auto en crisis- por su carácter [...], apreciado desde la óptica de la doctrina sentada por el Superior Tribunal ut supra señalada, no autorizan la falta de notificación debida a la Asesoría de Incapaces (art. 135 in fine CPCC, art. 18). En la especie, la falta de notificación en los términos del art. 135 in fine del CPCC privó al Ministerio Público de la oportunidad de impulsar la causa y efectuar cualquier planteo atinente en la etapa probatoria, en desmedro del derecho de defensa y del debido proceso que corresponden a su asistida, lo cual ha tenido como consecuencia real el dictado de la caducidad de la instancia (resolución del 17/10/23), que no sólo impide a la coactora [...] la prosecusión de este proceso con la consiguiente carga de costas (resolución del 17/10/23), sino que también le impide la posibilidad de intentar en el futuro cualquier pretensión resarcitoria con motivo del evento dañoso ocurrido a su padre objeto de esta litis (art. 2560 y sig. CPCC), es que corresponde acceder a la nulidad solicitada (arts. 169 y sig. CPCC, art. 18 CN). Es que no cabe duda que, ante la falta de impulso atribuída a la madre y curadora de [la mujer], la menoscabada intervención de la Asesora -por la falta de debida notificación configura un acto irregular que ha causado a su representada un evidente perjuicio en orden a la defensa de su patrimonio, pues la actividad del representante que demanda o defiende en forma insuficiente al incapaz, debe ser completada y aun salvada o modificada por el Asesor de menores (conf. SCBA causas L.64.499 del 5/VII/2000 y L.83.196 del 13/02/08), que, en la especie, se vio privado de hacerlo por haber transcurrido más de cuatro años desde su última notificación en debida forma (ver dictamen del 16/03/20, art. 135 CPCC, art. 18 CN). Por las razones expuestas, surgiendo de las constancias de autos que los intereses de la coactora [...] se han visto seriamente afectados por la ausencia de la intervención de la Asesora de Incapaces por haberse privado a esta última de la notificación de los actos procesales ocurridos en la causa en los términos del art. 135 in fine del CPCC, corresponde admitir los agravios y revocar la resolución apelada, haciendo lugar a la nulidad de lo actuado luego de la providencia del 20/08/20, con excepción de la prueba producida que la Asesora ha consentido expresamente (la documental, informativa de la actora, la pericial de médico legista y la causa penal incorporada y reservada en la secretaría del juzgado (1/10/2020, 26/10/2020, 10/10/2022 y explicaciones y ampliaciones; ver escrito del 12/04/24 ap. II), dado el carácter relativo de la nulidad planteada, cuya finalidad es salvaguardar los derechos de la persona incapaz (art. 169 y sig. CPCC,. 103 del CCyC, art. 18 CN). En este sentido se tiene dicho que si bien la falta de intervención del Ministerio de Incapaces en los asuntos judiciales o extrajudiciales en que los menores sean parte es causa de nulidad (arts. 59 y 494, Código Civil -hoy 103 CCyC-), ella es meramente relativa y, por tanto, susceptible de confirmación aun tácita (SCBA conf. causa Ac. 22.237, sent. del 12/VII/1977 y L.83.196 del 13/02/08)...”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Tercera |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NOTIFICACIÓN NULIDAD REPRESENTACIÓN RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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