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Título : Agua y Saneamientos Argentinos S.A (Causa N° 4377)
Fecha: 8-oct-2024
Resumen : La empresa concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en una zona del Área Metropolitana de Buenos Aires promovió un proceso de ejecución fiscal contra una mujer, en su carácter de titular de un inmueble que registraba deuda. Con posterioridad, se presentó la demandada e informó que era propietaria de la mitad del inmueble, mientras que la otra parte correspondía a su hermano, quien contaba con un proceso de determinación de su capacidad jurídica en trámite. Además, denunció que el ejecutante había interrumpido el suministro de agua potable y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de restablecer el servicio. Por ello, la actora solicitó la ampliación de la demanda contra el hombre. Luego, se presentó su abogado, quien acreditó haber sido designado en el proceso de determinación de la capacidad como abogado con facultades de apoyo procesal, a fin de representarlo en las cuestiones patrimoniales que lo involucraban y en los juicios en los que era o pudiera ser parte. En igual sentido que la codemandada, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le restableciera el servicio de agua. El juzgado dio vista de las actuaciones a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 3, que tomó intervención en el caso. En su dictamen, sostuvo que se dictó sentencia contra su defendido sin notificar a su apoyo jurídico ni dar intervención a ese Ministerio Público. Asimismo, manifestó que ello colocó al hombre en una posición procesal muy gravosa que comprometió sus intereses, razón por la cual no puede consentirla. Por tal motivo, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado y que se repongan las actuaciones al estado en que se encontraban. En caso de que no se haga lugar a lo requerido, apeló la sentencia. Para finalizar, pidió que, de manera precautoria y urgente, se ordene el restablecimiento del suministro de agua, por ser esencial un servicio esencial para los cuidados sanitarios y de salud de su defendido.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil N° 108 admitió el allanamiento efectuado por la actora respecto de los planteos de nulidad formulados por la defensoría de menores e incapaces y por el representante legal del codemandado. En consecuencia, decretó la nulidad de la sentencia que había ordenado la ejecución fiscal y dispuso que se practicara una nueva intimación de pago, esta vez dirigida al representante legal del codemandado, en reemplazo de la anterior, que se había remitido en forma personal al ejecutado, quien contaba con un proceso de determinación de su capacidad jurídica en trámite. Asimismo, impuso las costas del proceso al ejecutante y ordenó que se le dé vista de las actuaciones a la defensoría de menores e incapaces. Para decidir en ese sentido, tuvo en cuenta que sobre el hombre coejecutado había recaído una sentencia de restricción de la capacidad jurídica y que el mandamiento de ejecución de pago se le dirigió de forma personal, en lugar de hacerlo a su representante legal. Además, advirtió que se dictó sentencia sin notificar de manera previa a su apoyo jurídico ni dar intervención oportuna a la defensoría de menores e incapaces (jueza Puebla).
Argumentos: 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Restricción de la capacidad jurídica. Notificación. Representación.
“De las constancias de autos se desprende que [los mandamientos] de intimación de pago [ordenados] respecto de ambos ejecutados se encuentran digitalizados el 31/5/2023. Aquel dirigido a MBR fue diligenciado [...] notificado en forma correcta a dicha coejecutada, en tanto que aquél correspondiente a AAR [...] fue dirigido en forma personal a dicha persona y no en la persona de su representante legal. Al haberse acreditado que ARR posee restringida su capacidad jurídica y que se ha dictado sentencia [...] sin haberse notificado previamente al apoyo jurídico de ARR, ni haberse dado intervención, en su oportunidad, a la Defensoría Pública de Menores, han de admitirse los planteos de nulidad formulados por la señora Defensora Pública de Menores [...] y por el representante legal del coejecutado. En cuanto a lo manifestado por MBR [...] en lo que atañe a la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en el presente proceso, el art. 89 del CPCC establece que cuando la sentencia no pudiere pronunciarse últimamente más que con relación a varias partes, éstas habrán de ser demandadas en un mismo proceso. Por ello, al encontrarse la referida codemandada debidamente intimada de pago conforme se desprende del mandamiento digitalizado al que se hizo referencia anteriormente pero no así el otro coejecutado ARR por las circunstancias apuntadas precedentemente, habrán de admitirse los planteos formulados, disponiéndose la nulidad de la sentencia dictada en autos respecto de ambos demandados, manteniéndose la validez de la intimación de pago efectuada respecto de MBR por haberse realizado en forma correcta…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6011
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 88
Voces: DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NOTIFICACIÓN
REPRESENTACIÓN
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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