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Título : VNV (Causa N° 81155)
Fecha: 28-nov-2024
Resumen : En el marco de un proceso judicial, la actora pidió que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En ese trámite, el juzgado declaró de oficio la caducidad de la instancia, al considerar que habían pasado tres meses sin que ella realizara ninguna actividad procesal. La actora apeló esa decisión. En su escrito explicó que no abandonó el proceso y que había hecho una presentación que, por error, se incorporó al expediente principal en lugar de al incidente. Señaló que ese error material no podía justificar una resolución como la dictada, ya que el beneficio de litigar sin gastos tenía como objetivo garantizar el acceso a la justicia. En ese contexto, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo solicitó la nulidad de la resolución judicial por la falta de intervención del Ministerio Público. Señaló que esa omisión vulneró el derecho de defensa en juicio de la niña involucrada en el expediente, ya que el Ministerio Público no pudo cumplir su función ni adoptar medidas en su beneficio. Manifestó que, cuando se encuentran en juego los intereses de niñas, niños o personas respecto de quienes haya recaído sentencia de restricción a la capacidad jurídica, debe priorizarse lo que resulte más beneficioso para ellas, ya que no actúan por sí mismas y dependen de la diligencia de quienes las representan. Por ello, destacó que la caducidad de la instancia debía interpretarse con criterio restrictivo y solicitó que se deje sin efecto el fallo recurrido.
Decisión: La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió revocar la resolución judicial de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la instancia del trámite del beneficio de litigar sin gastos. Para decidir de esa manera, consideró que debió darse intervención a la defensoría de menores e incapaces, de forma previa a la declaración de caducidad de la instancia, a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y evitar una lesión del interés superior de la niña involucrada en las actuaciones (juezas Bermejo y Maggio).
Argumentos: 1. Caducidad de la instancia. Proceso.
“La caducidad de instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala A, 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., Sala B, 972/82, LL.1982-B-pág. 154; id. Sala G, 24/8/81, LL. 1982-A, pág. 173)...”. “Dicho instituto, en cuanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, es de interpretación restrictiva (CSJN, Fallos 312:1702; entre muchos otros); de ahí que sus disposiciones deban ser aplicadas de acuerdo con ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (CSJN, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665)...”.
2. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Derecho de defensa. Debido proceso. Interés superior del niño. Beneficio de litigar sin gastos. Caducidad de la instancia.
“[L]e asiste razón a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Segunda Instancia en lo relativo a que, en tanto la niña V. R. es parte en las presentes actuaciones, se le debió dar oportuna intervención a dicho organismo – de forma previa a la declaración de caducidad de instancia– a fin de preservar su derecho de defensa en juicio, el debido proceso y evitar una lesión del interés superior de la niña (ver en este sentido CSJN en "Mapfre Argentina Seguros S.A. c/ Pérez Guzmán, Alejandra Irene s/ recurso de inconstitucionalidad" del 3/8/2023). En tal sentido, de haber dado la pertinente intervención, esta hubiese tenido posibilidad de formular las peticiones para evitar la paralización del proceso…”. “[E]n el mismo sentido propiciado por la señora Defensora de Menores esta Sala ha señalado que el artículo 78 de Código Procesal dispone que el beneficio de litigar sin gastos podrá solicitarse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (CNCiv., esta Sala K, expte. 41682/2016, "B. G., B. S. c/ Expreso Esteban Echeverría S.R.L. y otros s/blsg, resolución del 26/12/23; íd. Íd., expte. 58347/2017/1 "V., E. R c/ D., S. N. s/blsg, resolución del 7/6/24). Así pues, razones de economía y celeridad procesal nos llevan a concluir que deviene inconducente declarar la caducidad de este incidente, en tanto podría volver a iniciarse, en consideración a la especial función tuitiva que cumple. Ello desplaza el tratamiento de los restantes argumentos traídos…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO DE DEFENSA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROCESO
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