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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5905
Título : | García Rozado (Causa N° 57807) |
Fecha: | 31-may-2018 |
Resumen : | Una persona que trabajaba en una obra enganchó la palanca de mando de una minicargadora con su campera. En ese momento, la maquinaria se activó y golpeó a un operario que cayó a un pozo. El obrero sufrió graves lesiones. Por ese hecho el arquitecto que dirigía la construcción fue procesado por el delito de lesiones graves culposas. El auto de procesamiento indicó que el arquitecto no había entregado los elementos de seguridad necesarios e idóneos a las personas que estaban a su cargo. Luego, su defensa técnica presentó un recurso de apelación contra el procesamiento. Entre sus argumentos, expuso que fue otra persona la que le indicó las tareas al obrero que se lesionó. |
Decisión: | La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la decisión y dictó el sobreseimiento (jueces Pociello Argerich y Pinto). |
Argumentos: | 1. Debida diligencia. Prueba. Imputación objetiva. Competencia de la víctima. “[E]s posible sostener razonablemente que el suministro de los elementos de seguridad idóneos para la realización de la tarea asignada en condiciones seguras no debería ser atribuido sino a quien impartió la directiva”. “[N]o puede perderse de vista que el accidente se habría desencadenado a partir del actuar negligente de [conductor] que se hallaba manipulando la máquina minicargadora y habría descendido de aquélla sin apagar el motor, lo que provocó que al engancharse su campera con la palanca de mando, la activara y embistiera a [la víctima] que, producto del golpe, cayó al pozo y sufrió lesiones de carácter grave. [E]n base a ello, no corresponde extender la imputación al director de la obra cuando el riesgo fue introducido exclusivamente por [el conductor]”. 2. Principio de confianza. Deber de cuidado. “La imputación genérica que se le efectúa en el auto de procesamiento (y que no se incluyó en la indagatoria, por cierto), vinculada con la obligación de ejercer un control absoluto respecto de los trabajos que el capataz distribuía a los operarios y de corroborar de manera permanente que se estuviesen cumpliendo las condiciones de seguridad requeridas para efectivizar las tareas, no puede prosperar. [E]llo por cuanto, en casos como el que nos ocupa, vinculados con el desarrollo de emprendimientos de construcción, rige el principio de confianza según el cual no infringe deber de cuidado alguno quien confía, razonablemente, en que el otro se comportará conforme a los deberes que le corresponden. Tal instituto está vinculado a supuestos en los que la distribución de roles resulta necesaria e inevitable para el cumplimiento de ciertos fines”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V |
Juez/a: | Ricardo Matías Pinto Rodolfo Pociello Argerich |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO DEBIDA DILIGENCIA IMPUTACIÓN OBJETIVA PRINCIPIO DE CONFIANZA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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