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Título : Bescos (Causa N° 63461)
Fecha: 11-nov-2019
Resumen : Una persona que trabajaba como electricista fue contratada para arreglar un cortocircuito en una obra en construcción. El electricista caminó sobre unas placas de yeso que no eran aptas para soportar peso. Las placas de yeso cedieron y la persona cayó tres metros. En ese momento, se lesionó y quedó incapacitada para trabajar en forma permanente. El Ministerio Público Fiscal imputó al jefe de la obra por no haber implementado las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de las personas que trabajaban allí. En suma, indicó que la zona no estaba debidamente vallada ni señalizada. Por esos hechos, el imputado fue procesado por el delito de lesiones gravísimas culposas. Contra ese auto, su defensa técnica presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la decisión y sobreseyó al imputado (jueces López y Pociello Argerich).
Argumentos: 1. Prueba. Deber de cuidado. Principio de confianza. Imputación objetiva. Riesgo permitido.
“[C]onviene señalar que se ha analizado erradamente el contexto en el que ocurrió el hecho. En efecto, no nos hallamos frente al caso en el que los empleados de una obra en construcción se encontraban desarrollando sus tareas sin los elementos de seguridad necesarios o sin la señalización de los peligros inherentes al avance de la obra sino que, en el supuesto que aquí se plantea, la jornada laboral había culminado y los operarios se encontraban próximos a retirarse”. “Por otro lado, la objetiva imputación que se le dirigió vinculada con la obligación de ejercer un control absoluto y permanente respecto del cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para efectuar las tareas, no puede prosperar. Ello por cuanto, en casos como el que nos ocupa, relacionados con el desarrollo de emprendimientos de construcción, rige el principio de confianza según el cual no infringe deber de cuidado alguno quien confía, razonablemente, en que el otro se comportará conforme a los deberes que le corresponden. Tal instituto está vinculado a supuestos en los que la distribución de roles resulta necesaria e inevitable para el cumplimiento de ciertos fines”.  
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Juez/a: Hernán Martín López
Rodolfo Pociello Argerich
Voces: DEBER DE CUIDADO
IMPUTACIÓN OBJETIVA
PRINCIPIO DE CONFIANZA
PRUEBA
RIESGO PERMITIDO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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