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Título : Urrutia Valencia, Marcelo Alejandro
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : En el presente caso, el tribunal había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa. Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Bruzzone, Sarrabayrouse y Morín– resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación y modificar la subsunción legal del hecho por la de robo simple en grado de tentativa. Para llegar a esta conclusión, el juez Bruzzone valoró que “…el acusado no negó, ni afirmó, que tuviera el arma de plástico en su poder. Lo que dice es que ‘no lo apuntó’, en referencia a la víctima. Lo que implica, concretamente, es que niega haberla utilizado en la forma que la sentencia le reprocha. Y esto es, precisamente, lo que está en discusión para la aplicación de la agravante: haberla exhibido de alguna forma”. Asimismo, sostuvo que la valoración de la prueba de cargo fue arbitraria “…porque ‘el lugar’ de incautación del arma de juguete es, precisamente, aquello que la defensa cuestiona para sostener que no fue exhibida. Por descabellada que sea la versión del acusado –circunstancia que se puede compartir desde la experiencia general-, si existe otro elemento probatorio que le otorga alguna entidad a su versión, como en este caso son los dichos del funcionario policial que realiza la detención y la incautación del arma en su cintura y no por habérsele caído como declaró la víctima, debió haberse salvado la contradicción por parte de la acusación”. En tal sentido, el magistrado afirmó que “… [c]omo ese dato no fue salvado, la certeza para afirmar lo contrario a lo postulado por el imputado torna arbitraria la decisión, afectando el principio in dubio pro reo que juega en favor [del imputado], porque la duda planteada en su favor en el marco de su estrategia de defensa no fue subsanada debidamente, determinando que no pueda ser de aplicación la agravante empleada del ‘uso de arma de utilería’”. Por su parte, el juez Sarrabayrouse adhirió al voto del juez Bruzzone y agregó: “…el punto en discusión entonces es si resulta posible afirmar que efectivamente y más allá de toda duda razonable, Urrutia Valencia esgrimió el revólver de plástico contra [la víctima]. En este aspecto, entendemos que no se deriva necesariamente de la tenencia de ese objeto su utilización; y la afirmación de tal circunstancia depende de la valoración de la prueba. Y en este aspecto, las afirmaciones de Tángaro donde no están confrontadas exclusivamente con las de Urrutia Valencia no están confirmadas, porque como vimos, indicó que éste guardó el revólver de plástico en el bolsillo y que se le cayó al piso, circunstancias contradichas expresamente por el policía Muñoz y el acta labrada en el momento de su detención”. Esto, indicó, “… coloca a ambas declaraciones en un pie de igualdad y permite afirmar que existe una duda razonable acerca de la exhibición del arma de plástico por parte de Urrutia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AGRAVANTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARMA DE UTILERÍA
ROBO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Urrutia Valencia, Marcelo Alejandro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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