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Título : Zambrano Joriati, Mariano José
Fecha: 2-sep-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado al imputado a la pena de ocho años de prisión por el delito de robo agravado por su comisión con arma (un revólver descargado que se utilizó para pegarle un “culatazo” a la víctima). Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decidió, por mayoría –jueces Jantus y Días–, hacer lugar parcialmente a la impugnación y aplicar la pena de 6 años de prisión correspondiente a la autoría del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Para llegar a esta conclusión, el juez Jantus, a cuyo voto adhirió el juez Días, señaló que “…es evidente que se verifica, entre el robo con armas del primer párrafo del art. 166 y el robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, un concurso aparente de tipos penales, en cuanto las dos figuras agravan el robo simple del art. 164 cuando es cometido con ese tipo de elementos, aunque el del tercer párrafo resulta ser una figura atenuada con relación a la del primer apartado […] [p]or ende, el concurso aparente debe resolverse por el principio de especialidad”. En este sentido, el magistrado sostuvo que vulneraría aquél principio “…sostener que, por haber […] usado [el arma] en forma impropia, no se aplica el tercer párrafo [del art. 166] sino el primero, ya que la ley no ha hecho distinciones en cuanto a la forma de uso de las armas comprendidas en el tercer párrafo del inciso 2° del art. 166 del Código Penal y, lo cierto, es que su utilización está captada por el tercer párrafo y no resulta razonable sostener que la agravante por la utilización de la misma arma, se desplace de una figura a otra de acuerdo al modo como fue esgrimida por el autor […]. Ello sin perjuicio […] de mensurar a la hora de decidir la pena a imponer, el mayor reproche que merece la conducta de quien no sólo utilizó un arma descargada para intimidar al sujeto pasivo, sino que además golpeó con dicho objeto a la víctima causándole lesiones leves, porque si las lesiones son de carácter grave, se produciría un desplazamiento a la figura del art. 166 inciso 1° del CP”. El juez Días coincidió con el encuadre jurídico que le asignó al hecho el Juez Jantus. Sin embargo, mencionó que, “…desde un plano valorativo, [disentía] con el voto del colega en cuanto a su conclusión de comunicar al recurrente, acciones delictivas desplegadas autónomamente por su consorte de causa prófugo, con significación suficiente como para agravar el comportamiento típico traído a estudio”. Agregó que “…en materia de coautoría por división de funciones, todo lo que sea facilitador del plan común cabe suponerlo tácitamente acordado por los intervinientes, empero aquello que constituya un exceso de alguno de ellos, necesitará de una justificación suplementaria para poder trasladarlo a dolo del restante”. Esto –explicó– no se aprecia en el caso, por lo que “…por aplicación del principio in dubio pro reo […] no es posible comunicar [al imputado] este exceso del otro ejecutor”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO CON ARMAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AGRAVANTES
ARMA DESCARGADA
ROBO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Zambrano Joriati, Mariano José.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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