Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/566
Título : LJR
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : Una persona que participaba de una protesta fue imputada por el delito de portación de armas. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía se opuso a su concesión. A tal fin, argumentó que la escala del delito imputado tornaba improcedente el instituto. Con base en el dictamen fiscal, el Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esta decisión, la defensa un interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la CNCCC, por mayoría, declaró la nulidad del dictamen fiscal y de la resolución por la que no se hizo lugar a la suspensión. “[B]ajo el procedimiento reglado por el artículo 353 bis del código adjetivo […] la asignación jurídica en principio otorgada al caso, fue la portación de arma de guerra en el supuesto del artículo 189 bis, apartado 2º 5º párrafo del Código Penal [portación de armas, atenuada por tratarse de una persona autorizada para su tenencia] […] y, al requerir la elevación a juicio del sumario, subsumió el hecho en el mismo tipo penal [que] comprende una escala penal de dos años y cuatro meses a cinco años y ocho meses […] hipótesis delictiva […] comprendida en el supuesto del cuatro párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. [La discusión sobre el atenuante planteada en el dictamen fiscal] implica una alteración de la base fáctica de la imputación que resulta incongruente con la labor del fiscal de instrucción y su propia actuación, pues compartió los términos que surgen del requerimiento de elevación a juicio, y no aportó razones que eventualmente pudieran justificar su ampliación en los términos del artículo 381 del ordenamiento procesal. [L]a circunstancia expuesta surge como un vicio insuperable que atenta contra la unidad de actuación y en defensa de la legalidad que emana del artículo 1 de la ley 24.946, ya que de aceptarse atentaría contra la coherencia e inmutabilidad que debe mantener la acusación, en aras del derecho de defensa del imputado” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
REBELDÍA
DOMICILIO
RAZONABILIDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LJR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.