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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/562
Título : | Cosman, Daniel Héctor |
Fecha: | 3-sep-2015 |
Resumen : | En este caso, el Juzgado de Ejecución Penal había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del CP y se había declarado incompetente para determinar el plazo de vencimiento de la pena única de prisión perpetua, con más la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Bruzzone, García y Magariños– hizo lugar a la impugnación, anuló la declaración de incompetencia del a quo y difirió el pronunciamiento vinculado al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del CP hasta tanto el juez de ejecución se pronuncie en forma integral sobre la cuestión. Para decidir de este modo, los jueces, en primer lugar, advirtieron que “[l]a decisión impugnada ha resultado arbitraria […] pues por un lado se pronunció respecto de la constitucionalidad del art. 14, CP, y afirmó […] que era necesario establecer un momento concreto a partir del cual el interno pueda proyectar un horizonte de plena libertad […] pero, respecto de esta última cuestión, se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal Oral que dictó la sentencia condenatoria, la que […] se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada”. Con relación a la declaración de incompetencia, los jueces compartieron el criterio expuesto por otros colegas de ese tribunal en cuanto a que “…toda instancia que tienda a proveer a que la pena perpetua, permita en algún momento la obtención de la libertad, estará inscripta en el marco de los institutos de la ley de ejecución penal”. En consecuencia, afirmaron que “…por especificidad en la materia […] es el juez de ejecución el que dispone de las atribuciones legales para determinar el vencimiento de la pena de prisión perpetua que le fuera impuesta al interno.” En este sentido y de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, los magistrados concluyeron que “…si […] la sentencia mediante la cual se impuso la pena de prisión perpetua […] más la declaración de reincidencia se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada, el tribunal de juicio carece de jurisdicción para pronunciarse sobre ello. Y, en tanto la necesidad de establecer una fecha de vencimiento de la pena perpetua obedece al cumplimiento de los fines de la pena que derivan de la normativa constitucional y convencional, que sólo podrán ser cumplidos en esta fase ejecutiva, corresponde que sea el juez de ejecución quien emita un pronunciamiento al respecto, estableciendo una fecha de agotamiento de la pena a partir de la cual el interno pueda proyectar un retorno al medio libre a través de alguno de los mecanismos de libertad anticipada”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | PRISIÓN PERPETUA FINALIDAD DE LA PENA EXTINCIÓN DE LA PENA SENTENCIA ARBITRARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Alvarez (Causa Nº70150) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villanueva (Causa Nº 5787) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cosman, Daniel Héctor.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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