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Título : Ayesa García
Fecha: 25-abr-2022
Resumen : Dos personas fueron imputadas por el delito de contrabando simple agravado por la presentación ante el servicio aduanero de documentación falsa, previstos en los artículos 863, 864, inciso d, y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa de una de ellas solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. El representante del Minis-terio Público Fiscal prestó conformidad. La parte damnificada guardó silencio al respecto.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, de manera unipersonal, suspendió el proceso por el término de seis meses hasta que cumplieran con ciertas reglas de conducta (juez Losada).
Argumentos: 1. Reparación. Consentimiento fiscal. Interpretación de la ley. Analogía. “[F]uera de aquellos casos en que la reparación integral del perjuicio no resulte posible, por la inter-vención de funcionarios públicos o por compromisos internacionales, tal reparación abarca distintos rubros. En primer lugar, la reposición de las cosas a su estado anterior o la puesta a disposición del Estado de tales cosas; luego, una reparación económica que guarde relación con el objeto del caso y, de corresponder, tareas a favor del Estado en función del bien jurídico protegido por el delito de que se trate. Desde ese punto de vista, la reparación propuesta, como bien lo hizo el Sr. Fiscal General de Juicio, habrá de ser aceptada. La parte damnificada (AFIP/DGA) no se hubo manifestado al respecto”. “[C]onforme lo solicitado por el Sr. Fiscal General de Juicio, las tareas comunitarias aludidas serán por espacio de SEIS (6) MESES a contar de la firmeza de la presente decisión. La donación de dinero tam-bién será a partir de tal situación. [E]n el caso no corresponderá al abandono de la mercadería objeto de la conducta a favor del Estado, en tanto de las constancias respectivas surge que sufrió destruc-ción total. [C]on argumento analógico en los arts. 76 bis y ter del CP, se suspenderá el juicio respecto a las resul-tas del cumplimiento total de las pautas referidas, suspendiéndose también la prescripción de la ac-ción penal. [C]omo se ha referido, la extinción de la acción penal por daño sólo ha sido introducida y tratada respecto al imputado […], no así en relación al coimputado […]. Sin embargo, a diferencia de la prescripción, esta causal de extinción, por abarcar la totalidad de la acción como unidad, no corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en el delito. Por ello mismo, independientemente que sobre el [primer imputado] recaiga la responsabilidad de tal repa-ración, la misma se hará extensiva [al coimputado], más allá de su silencio al respecto”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 2
Voces: ANALOGÍA
CONSENTIMIENTO FISCAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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