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Título : Pavolotzki Claudio y otros c. Fischer Argentina SA
Fecha: 10-jul-2015
Resumen : En este caso, los actores -quienes se han desempeñado como viajantes de comercio de la demandada durante una considerable extensión de tiempo- solicitaron judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo existentes antes del 01/08/2012, momento en que la empresa demandada instaló en los celulares que utilizan para transmitir los pedidos de los clientes una aplicación de software la cual –a modo de localizador satelital o GPS- permite conocer, en todo momento y en tiempo real, su ubicación geográfica. La jueza de primera instancia hizo lugar al planteo de la parte actora. La demandada apeló la decisión.
Argumentos: La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia. Para decidir de este modo, el tribunal compartió el razonamiento de la jueza de grado y sostuvo que "“…la implementación del nuevo software implicó, más allá de la incorporación de tareas inherentes a su manipulación, una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los demandantes, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales, normativa nacional e internacional vigente y principios generales del derecho y específicos de nuestra disciplina [...], en tanto se trata de un sistema invasivo que muestra la posición del trabajador a partir del encendido de la unidad, a lo que se agrega la incertidumbre provocada por desconocer, a ciencia cierta, quiénes poseen información respecto de su ubicación geográfica, en todo momento”. Por otro lado, la sala consideró que “…tampoco logra apreciarse, en el caso, la razonabilidad que debe observar cualquier medida adoptada por la empleadora, no sólo desde la óptica de los arts. 62 y 63 de la LCT y demás normas invocadas en grado, sino también a partir de la exigencia establecida por el art. 5º, inc. 2 'd' de la ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales [...], en tanto no puede soslayarse que la recurrente no explicó, de modo concreto, la necesidad de un relevamiento de datos de la magnitud y extensión señaladas a los efectos del desarrollo o cumplimiento de las tareas de los reclamantes. Dicha norma legal, cuyo objeto es la protección integral de los datos personales [...] estipula, específicamente, la necesidad de contar con el consentimiento por parte del titular de la información a fin de determinar la legitimidad de su obtención, a menos de que ésta derive de una relación contractual o profesional y siempre que resulte necesaria para su desarrollo o cumplimiento”. Finalmente, el tribunal concluyó que “...la decisión adoptada no implica desconocer que el empleador cuenta con la facultad controlar la labor desplegada por los trabajadores [aún mediante diversos medios técnicos], pero lo cierto es que tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente y los límites establecidos por los arts. 65, 68 y 70 de la L.C.T, art. 5º, inc. 2 'd', de la ley Nº 25.326 y arts. 19 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.”
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD
RAZONABILIDAD
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pavolotzki Claudio y otros c. Fischer Argentina SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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