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Título : TNM
Fecha: 27-ago-2015
Resumen : Una persona había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consintió su concesión. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de este modo, consideró, por un lado, que el dictamen fiscal era arbitrario. Por otro, señaló la necesidad de realizar el debate oral y público para determinar responsabilidades de terceras personas. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, concedió la probation y reenvió las actuaciones para que el Tribunal Oral fije las pautas de cumplimiento. “A poco que se relea el dictamen fiscal, centrado en las particulares características del hecho, la imputación que pesa sobre el imputado que permite en abstracto y según la tesis amplia adoptada en el fallo ‘Acosta’ conceder la suspensión del juicio a prueba, la razonabilidad del ofrecimiento para reparar el daño, las características personales del encausado, la ausencia de condenas anteriores y su correcto comportamiento procesal, cuadra considerar que el dictamen fiscal no es arbitrario, sino que supera con creces el examen de razonabilidad y logicidad impuesto por el art. 69 del código de rito” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces Días y Mahiques). En lo que respecta a la afirmación del Tribunal, relacionada con la necesidad de ventilar este caso en un juicio oral y público para así determinar posibles responsabilidades de terceras personas en el resultado de las acciones imputadas […], razono de forma contraria a lo postulado por el a quo. El peticionante solicitó que se le suspenda el juicio a prueba, en razón de hallarse acreditados los requisitos para la procedencia del mismo, y es en está orbita donde se debe resolver la cuestión, sin incluir como argumento denegatorio para la procedencia del mismo, la hipotética posibilidad de investigar comportamientos antijurídicos de terceros, añadiendo un requisito no contemplado en el texto legal pertinente” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces Días y Mahiques). “[D]ecisiones como la recurrida no cumplen con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N., toda vez que no se tratan de sentencias definitivas ni equiparables a tales, ya que su consecuencia es solamente que la persona en cuyo favor se solicitó la suspensión permanezca sometida a proceso. Sin embargo, existe un supuesto de excepción, que concurre en este caso, cuando se advierten cuestiones vinculadas a situaciones o circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional” (voto del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CONSENTIMIENTO FISCAL
RAZONABILIDAD
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TNM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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