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Título : Ramírez, Adrián Rafael
Fecha: 19-ago-2015
Resumen : El Juzgado de Ejecución Penal había resuelto no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y de inaplicabilidad del artículo 14 del mismo cuerpo legal. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad.
Argumentos: La Sala III de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Magariños, Jantus y Garrigós de Rébori– resolvió, por mayoría, casar la sentencia y remitir el legajo al juzgado de origen para que evalúe si el condenado se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional. El tribunal sostuvo que “…el [E]stado no se limita a fijar y controlar un castigo impuesto con la intención de ejemplarizar a sus ciudadanos, lo que se asimilaría más a una noción exclusivamente retributiva de la pena en la que se inflige igual dolor al recibido; por el contrario, tiene un fin específico que atiende al ser humano en su condición de tal, esto es, lograr su readaptación social”. En este sentido, sostuvo que “…una interpretación iure et de iure de la prohibición general mencionada en los artículos 14 y 17 del Código Penal constituye un contrasentido, en tanto […] no se apoya en la actividad desarrollada por el condenado durante el cumplimiento de la pena y en el avance que demostró. Es que la posibilidad de ingresar al período de libertad condicional y de acceder al instituto del mismo nombre, no consiste en una simple gracia del estado, sino en otorgar a quien prima facie cumplió los objetivos que se le fijaron, la posibilidad de que se reincorpore en forma útil a la vida social” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Jantus). Asimismo, la Sala III indicó que “…una interpretación de carácter absoluto de la prohibición de los artículos 14 y 17 del Código Penal, en la que el avance demostrado por el sujeto resulta intrascendente en vistas a lograr anticipadamente su libertad, no se concilia con los objetivos y fines establecidos por el legislador”. Ello, pues “…únicamente a título de pena accesoria podría concebirse un rechazo in limine de la solicitud en función de la limitación dispuesta por las normas citadas, circunstancia que revelaría un mayor poder punitivo inconducente y sin relación con el reproche penal por el cual el sujeto cumple condena, extremo que tampoco se encuentra en sintonía con la directriz trazada en los instrumentos internacionales mencionados, en tanto resta carácter de herramientas de reinserción social a la libertad condicional” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Jantus). Finalmente, el juez Magariños, en su voto, se remitió a lo decidido en el precedente “Obredor” de la misma Sala y postuló la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 14 del Código Penal por encontrarlos en contradicción con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
REINCIDENCIA
LIBERTAD CONDICIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arévalo Martín Salomón
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Obredor Mariano Pablo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramírez, Adrián Rafael.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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