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Título : Capacidad jurídica y consentimiento informado
Autos: 
Fecha: 18-jul-2024
Resumen : La Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad elaboró un informe en el que abordó las restricciones a la capacidad jurídica de las personas mayores y los obstáculos al ejercicio del consentimiento informado. A partir de su análisis, realizó recomendaciones a los Estados para garantizar la autonomía y respetar la voluntad de estas personas.
Decisión: La Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad estudió las prácticas de restricción a la capacidad jurídica de las personas mayores y su impacto en la obtención del consentimiento informado. En particular, alertó que los estereotipos, el edadismo y el capacitismo llevan a limitar el ejercicio de la autonomía e independencia de los adultos mayores. Un ejemplo concreto fue identificado en la institucionalización forzada, que redunda en un mayor riesgo de abusos, abandono y explotación. A partir de su análisis, la Experta Independiente recomendó fortalecer los sistemas de apoyo para acompañar a las personas mayores en sus procesos de toma de decisión y respetar su voluntad.
Argumentos: 1. Personas mayores. Restricción de la capacidad jurídica. Autonomía. Consentimiento informado. “La restricción de los derechos de las personas de edad a ejercer su capacidad de elección ‘ha sido con frecuencia el resultado de suposiciones estereotipadas sobre la capacidad, la voluntad y las necesidades de las personas de edad, que han llevado a soslayar sus deseos, a hacer suposiciones sobre sus preferencias, a no tener en cuenta sus valores y opiniones y a tomar decisiones por ellas’. Las personas de edad pueden verse privadas de su derecho a ejercer su capacidad jurídica y tener control sobre su vida. Esto se debe, en algunos casos, a normas culturales y familiares, en las que los familiares más jóvenes simplemente toman decisiones sobre la vida de las personas de edad. En otros casos, obedece a una constatación formal en un contexto sanitario o jurídico, a veces, pero no siempre, basada en una evaluación médica formal de la capacidad de decisión de la persona. Debido a su edad, a las personas mayores ‘se les niega a menudo su derecho a tomar sus propias decisiones sobre sus finanzas, su situación laboral, la administración y enajenación de sus bienes, a quién votar, dónde y con quién vivir, el acceso a servicios sanitarios, la vida familiar y la participación en actividades comunitarias, voluntarias o sociales’” (párrs. 8 y 9). “A pesar de los instrumentos y las directrices para evaluar la capacidad, no existe una definición objetiva, precisa o fiable de la capacidad cognitiva, por lo que la evaluación de la capacidad es fundamentalmente imperfecta. Cuando las personas mayores carecen de la información, el lenguaje y los conocimientos jurídicos o digitales necesarios para comprender e iniciar un proceso de consentimiento informado o de redacción de voluntades anticipadas, se puede considerar erróneamente que no tienen capacidad, y pueden verse privadas de la posibilidad de dar su consentimiento informado y sujetas a las decisiones de un representante que las sustituya en la adopción de decisiones” (párr. 11). “La negación del derecho de las personas de edad a la plena capacidad jurídica tiene innumerables repercusiones en su vida cotidiana y en el disfrute de otros derechos humanos. Se les puede privar de la posibilidad de elegir libremente su sistema de vida, tomar decisiones básicas sobre su salud, sus cuidados o sus finanzas o participar plenamente en la sociedad. Las personas de edad sometidas a prácticas como la curatela o la institucionalización se enfrentan a restricciones fundamentales aún mayores, incluso en su libertad y libertad de circulación. Es crucial avanzar hacia planteamientos que apoyen a las personas de edad que sufren deterioro cognitivo u otras limitaciones sin vulnerar sus derechos humanos. Esos enfoques pueden incluir medidas para reforzar el apoyo para la adopción de decisiones, ampliar los sistemas de apoyo basados en la comunidad e implicar de forma significativa a las personas de edad en la formulación de políticas relacionadas con la capacidad jurídica” (párr. 52).
2. Personas mayores. Internación. Consentimiento informado. Personas con discapacidad. “La institucionalización forzada es otra de las vías que pueden utilizarse para restringir la capacidad jurídica de las personas mayores. En muchos países es habitual que las familias o las autoridades anulen la capacidad jurídica de las personas de edad para internarlas en instituciones donde pueden experimentar restricciones a la libertad de circulación y a la capacidad de otorgar su consentimiento informado para recibir tratamientos” (párr. 15). “Además de un mayor riesgo de abusos, abandono y explotación, las personas de edad se ven privadas de libertad en entornos institucionales como los hogares de ancianos, los hospitales y otros centros asistenciales, que a veces carecen de salvaguardias adecuadas, evaluaciones de vulnerabilidad y supervisión independiente. Los problemas relacionados con la obtención de un verdadero consentimiento informado son particularmente frecuentes en los centros residenciales para estancias de larga duración [...]. La cuestión de la voluntariedad se complica aún más por la falta de opciones. El consentimiento sin alternativas es esencialmente coercitivo. La insuficiencia de recursos para la atención comunitaria y la ausencia de un derecho reconocido a la atención domiciliaria pueden obligar a las personas de edad a ingresar en centros residenciales en contra de su voluntad. Además, a muchas personas mayores no se les informa de que dar su consentimiento para recibir atención residencial podría conllevar la pérdida de su autonomía, independencia funcional e intimidad” (párr. 34). “En la intersección del edadismo y el capacitismo, las personas de edad con enfermedades mentales y demencia se enfrentan dificultades particulares. A pesar de su derecho a reconocimiento y capacidad iguales ante la ley, a menudo experimentan discriminación sistemática y corren un mayor riesgo de institucionalización forzada y abandono. Los sesgos institucionales en los sistemas médico, jurídico y social contribuyen a tales prejuicios. Además, estas poblaciones a menudo carecen de información y acceso a herramientas como la planificación anticipada de los cuidados, que pueden ayudar a proteger su autonomía” (párr. 37).
3. Personas mayores. Sistemas de apoyo. “La toma de decisiones con apoyo es la alternativa a la supresión de derechos cuando una persona necesita apoyo para adoptar decisiones. Como señaló el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su observación general núm. 1 (2014), ‘apoyo’ es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades. El apoyo para la adopción de decisiones es tanto una práctica como una política emergentes y tiene potencial para empoderar y apoyar a las personas de edad que se enfrentan al deterioro cognitivo, incluida la demencia. Muchos países reconocen en su legislación el apoyo para la adopción de decisiones. Normalmente, hace posible que quienes necesitan apoyo designen a una o varias personas de su confianza para que les ayuden a obtener y comprender información, evaluar alternativas y expresar y ejecutar decisiones. Es esencial que el eje central de los procesos de apoyo para la adopción de decisiones sean la voluntad y las preferencias de la persona afectada, más que la percepción de su bienestar” (párr. 41).
Tribunal : Experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad
Voces: AUTONOMÍA
CONSENTIMIENTO INFORMADO
INTERNACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES)
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
SISTEMAS DE APOYO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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