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Título : Mamani Toaque (causa N° 6410)
Fecha: 14-mar-2024
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena prisión y se encontraba en la mitad de su cumplimiento. Por ese motivo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que tenía dos hijos a su cargo. En ese sentido, añadió que ambos se encontraban al cuidado de su madre que padecía cáncer y no podía tratarse debido a que no disponía de ningún familiar para atender a los niños. Asimismo, señaló que existía una disposición migratoria firme y consentida, y no registraba sanciones disciplinarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal y el Asesor de Menores interviniente acompañaron lo solicitado por la defensa.
Argumentos: “Oída a las partes en cuanto a la situación expuesta de la salud de su pareja, en la existencia de dos pequeños, que no cuenta con otros medios para que la auxilien y que la madre presenta un cuadro de salud que requiere que sea tra-tado para lo cual es necesaria la presencia del padre, el extrañamiento que se solicita es a la mitad de la condena [y] en atención al estado de vulnerabilidad de la familia en el Estado de Bolivia en el sentido que no se puede sostener económicamente más allá de que también hay un cuadro de salud que requie-re ser atendido […] NO HAY IMPEDIMIENTO PARA HACER LUGAR A LA EXPUL-SION ANTICIPADA más cuando hay un acuerdo de partes y en razón de que las penas crueles que son privativas de la libertad, sino de una esperanza razona-ble de paulatina recuperación de los derechos conculcados, son ajenas a nues-tro sistema y repugnan a la regulación constitucional de esta materia. En ese sentido [se considera] que la pena no debe ser un castigo hacia terceros conforme lo rige el art. 18 de la CN. Y que el hecho de que el penado sepa que sus hijos están en desamparo y su pareja necesita de un tratamiento médico y no lo va a poder hacer si [el condenado] no está allá. Si fuera nacional argentino probablemente le cabria una domiciliaria en el país pero al ser extranjero nos encontramos que la expulsión por razones humani-tarias es lo más adecuado” (jueza Cataldi).
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
PENA
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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